La Audiencia condena al ex alcalde de Tinajo a seis meses de cárcel por prevaricación

CANARIAS24H/Lanzarote* : La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado al que fuera alcalde de Tinajo entre 1980 y 1999, Luis Perdomo (CC), a seis meses de cárcel y siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación al permitir una construcción en suelo rústico. También condena al propietario de la casa y al constructor, José Corujo y Andrés Cabrera, a seis meses de cárcel y 1.800 euros de multa. Perdomo no tendrá que entrar en prisión ya que no tiene sentencias anteriores en contra.
Los hechos se remontan a finales de 1998 cuando Andrés Cabrera realizó unas obras de construcción y acondicionamiento de una edificación de 40 metros cuadrados en suelo rústico dentro del paisaje protegido de La Geria, en el pueblo de La Vegueta. La construcción no tenía licencia ni autorización previa de la Dirección General de Urbanismo. La asociación ecologista WWF Adena den unció estas obras.

La Audiencia considera probado que Perdomo autorizó las obras de forma oral, “obviando con posterioridad las labores de vigilancia que le correspondían, y de las que era prefecto conocedor”. La Fiscalía pedía tres años de cárcel pero rebajó su petición y la sentencia lo recoge “en atención a la carencia de antecedentes y el tiempo transcurrido”.

Adena pedía la demolición de la vivienda construida pero la Audiencia rechaza esta cuestión alegando que “en las proximidades de la vivienda que nos ocupa se ha edificado otro inmueble de incluso mayores dimensiones y respecto del cual no parece existir procedimiento penal alguno, o al menos no lo han confirmado los agentes del Seprona”.

Considera la Sala que “ordenar la demolición de la obra de nueva planta que ahora nos ocupa no restablecería el bien jurídico vulnerado, que hemos de repetir, igualmente parece haber sido vulnerado por la vivienda próxima, por tanto no es lógico ni comprensible acordar judicialmente la demolición de una construcción aislada pues con ello sólo se causaría un perjuicio innecesario y ningún beneficio concreto al bien jurídico a proteger de escasas, por no decir, nulas perspectivas de recuperación."

Finalmente, señala la sentencia que “el hecho de no acordarse que la obra sea demolida, no significa en absoluto que la realidad opere a modo de sanción legalizadora” y destaca que “el hecho de que el Juez Penal, por así haberlo querido expresamente el legislador, no considere oportuno acordar en dicho ámbito penal la demolición de la obra, no impide, que en otro marco, el administrativo, marco que también ha de velar por la licita utilización del suelo, pueda ser acordada la misma”.


* Canarias 24horas - 4.05.11
Foto: Tinajo (Lanzarote) - sobrecanarias

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