Lugo.- El TSXG rechaza un recurso del Concello y del promotor por la obra del Garañón

LAVOZDEGALICIA* : El caso del Garañón tuvo una nueva vuelta de tuerca a nivel judicial. Esta vez, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechazó un recurso de apelación interpuesto por el Concello de Lugo y el promotor de la polémica obra de construcción de viviendas en las cuestas del parque, Ricardo Iglesias Paredes, contra una sentencia de del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Lugo. En su fallo, el tribunal lugués estimaba una recurso que había presentado la Asociación Cultural en Defensa del parque Rosalía de Castro contra un acuerdo del Ayuntamiento de Lugo, de fecha de 14 de febrero de 2007, mediante el cual se aprobaba definitivamente el proyecto de urbanización de la unidad de actuación CS5.
La sentencia apelada por los ya reseñados, emitida en el mes de septiembre de 2009, rechazaba la posibilidad de que, «en orden a analizar la impugnación indirecta del plan de reforma interior que daba cobertura al proyecto de urbanización de la citada unidad de actuación impugnado, pudieran analizarse cuestiones de tipo formal o procedimental que afectaran a la referida norma urbanística, singularmente la ausencia del informe del departamento autonómico competente en materia de cultura».
Recuerda el TSXG que la sentencia impugnada concluyó que dicho informe era también necesario para ejecutar el proyecto, por lo que se imponía anular el acuerdo municipal de febrero de 2007 que lo aprobó y ordenar que se retrotrajera el procedimiento para su obtención.

Un informe necesario

Las partes apelantes pretendían la revocación de la sentencia de instancia y que se desestimara la demanda lo que suponía confirmar el decisivo acuerdo municipal. Entendían que no se precisaba el informe de la Xunta en materia de protección del patrimonio cultural. El promotor admitía, en todo caso, un pronunciamientode Cultura en relación con las termas romanas, ubicadas en el balneario, por tratarse de un bien catalogado, pero no con relación al sanatorio Portela, por entender que se trata de un edificio que no tiene protección y que solo está inventariado.

El TSXG comienza advirtiendo en la sentencia que no se discute que el Concello de Lugo sea el competente para aprobar el proyecto de urbanización, «pero ello no significa ignorar que, cuando dentro de su ámbito o colindancia, se encuentran bienes catalogados o inventariados, tiene que intervenir igualmente el departamento autonómico competente en la materia».

Las termas y el Portela

Recuerda el fallo que en la zona se encuentran las termas romanas, declaradas conjunto histórico artístico en el año 1931 e incluidas en el catálogo del inventario de bienes culturales del Plan General de Ordenación urbana de lugo de 1993, con un grado de protección atribuible al de los yacimientos arquelógicos. En cuanto al Portela, el TSXG recuerda que, aunque no es un bien catalogado, figura includido en el Inventario del Patrimonio de Galicia. La ley establece protección para dichos bienes para evitar la desaparición.

Dice la sentencia que, en ambos casos, se requiere la previa autorización autonómica. En cuanto a las termas el informe debe ser emitido para cualquier intervención que les afecte «y ello se produce tanto cuando la obra en cuestión se ejecute en el propio inmueble inventariado, como cuando se acometa en otros que le están adheridos o que sean colindantes, pero siempre que, en estos casos, se les ocasione un grado de afectación siquiera mínimo».

Los integrantes de la sala juzgadora destacan que en otras ocasiones recordaron que, pese a que el artículo 54 de la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia, «tan solo le otorga protección al bien inventariado en lo que le afecte y no a todo su entorno, tal proyección se proyectará cuando la intervención en los inmuebles colindantes le afecte a aquel, de modo que se está en presencia de una realidad cuyos límites no aparecen bien precisados (como el entorno definido) y se hace necesario buscar la única solución posible, ya que la afectación no es sino un concepto jurídico indeterminado cuya concertación debe obtenerse reduciendo la zona de incertidumbre que en casa caso se presenta; y para ello se debe tener en cuenta que si bien es cierto que existen otras categorías de bienes que tienen mayor protección que los inventariados, el control preventivo autonómico de estos debe operar en el inmediato o cercano entorno, pues es posible que sobre él se proyecten consecuencias negativas».


* La Voz de Galicia - 5.01.11
Foto: La polémica obra de las cuestas del parque en una foto de archivo del mes de abril del año pasado - lavoz

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