Valencia.- El Defensor del Pueblo advierte que la CHJ debe garantizar el agua a los PAI

LEVANTE* : El Defensor del Pueblo advierte a la Generalitat Valenciana y al Ayuntamiento de Benissa -aunque es un aviso general al conjunto de las corporaciones- que "ni deben, ni pueden aprobar planes urbanísticos que no tengan el agua garantizada por el organismo de cuenca correspondiente", la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) en el caso de la Comunitat Valenciana. Así se refleja en una respuesta remitida por el Defensor del Pueblo (el adjunto segundo, Manuel Ángel Aguilar Belda, responsable del área de Ordenación Territorial) a la Asociación Abusos Urbanísticos No, a la que ha tenido acceso Levante-EMV. La respuesta de la institución forma parte del expediente de queja que presentó AUN contra el Ayuntamiento de Benissa por la aprobación de once PAI (programas de actuación integrada) "sin que estuviera acreditada la suficiencia de recursos hídricos" además de "no cumplir la premisa de interés público e implicar la destrucción del atractivo paisajístico de la zona".
En el caso del Ayuntamiento de Benissa éste pretende que las garantías definitivas sobre la suficiencia de agua las acredite el Servicio Municipal de Aguas Potables, que depende del mismo consistorio. La alta institución del Estado responde de forma tajante a estas pretensiones municipales. "El Defensor del Pueblo no puede aceptar sin más la interpretación que plasma el Ayuntamiento de Benissa sobre quién ha de emitir el informe" sobre la suficiencia hídrica. "Es claro que no puede ser emitido por entidad distinta del organismo de cuenca, a juicio de esta Defensoría", argumenta el alto organismo.

Y añade: "Los informes emitidos al amparo de la legislación territorial y urbanística autonómica de entidades colaboradoras autorizadas para el suministro (de agua) no pueden sustituir los pronunciamientos que corresponden a la confederación hidrográfica". Por lo tanto, "la comunidad autónoma nunca debería admitir a trámite un expediente urbanístico elevado por los ayuntamientos para su aprobación definitiva si no incluye el informe previo de la confederación hidrográfica, o si lo incluye y es desfavorable". El Defensor del Pueblo también lanza una advertencia a las corporaciones municipales. "Tampoco los ayuntamientos deben aprobar instrumentos urbanísticos que llevan consigo un incremento del consumo de agua, si no cuentan con el previo informe favorable del organismo de cuenca".
El Plan General de Benissa está aprobado definitivamente desde el 14 de abril de 2003 -bajo el paraguas de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU). Los once PAI que cuestiona la asociación Abusos Urbanísticos No están incluidos en el Plan General como "ámbitos de suelo urbanizable", aunque se desarrollaron al detalle mediante el trámite previsto en la LRAU de la "Cédula de Urbanización" (un mecanismo urbanístico que garantiza la coherencia con el Plan General, para que no se contradigan, y la integración en el entorno). La Generalitat aprobó entre 2004 y 2008 las cédulas de urbanización de seis de los once PAI y exigía al Ayuntamiento de Benissa que, antes de aprobar definitivamente estos planes, contara con "informes de las administraciones competentes que garanticen la suficiencia de recursos hídricos y un certificado municipal que acredite la disponibilidad del suministro de agua potable y que la nueva urbanización no merma las disponibilidades de caudales existentes". Como este último se emite por el Servicio Municipal de Aguas Potables es el Ayuntamiento de Benissa el que debe certificar que tiene agua suficiente para los PAI que tramita. El equipo de gobierno de Benissa también alega que, como el Plan General se aprobó en 2003, con todos los informes favorables, no precisa del informe específico de la CHJ.


* Levante - 18.07.11
Foto: Benissa (Alicante), urbanizaciones - lasprovincias.es

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