El Supremo anula un contrato de vivienda por mentir sobre las vistas

PÚBLICO* : El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó a una empresa inmobiliaria a resolver el contrato de compraventa de una vivienda que, según el folleto publicitario, tendría vistas a campo de golf, montaña y mar, lo que no se ajustó a la realidad. El alto tribunal desestima el recurso interpuesto por la entidad promotora contra la sentencia de la Audiencia malagueña del 22.06.2007, que dio la razón a los compradores de la vivienda.
El Supremo declara resuelto el contrato suscrito entre una pareja y ErasurSL, el 15 de octubre de 2003 en relación a una vivienda, trastero y dos plazas de garaje, por lo que la empresa deberá devolver 205.368,09 euros, además de intereses. En los fundamentos de derecho de la sentencia se argumenta que el folleto no responde, o al menos únicamente, a una mera función de promoción, sino que "constituye una auténtica oferta publicitaria" en tanto que se trata de una información que contiene datos objetivos, referidos a características relevantes.

Añade que, si cabe entender que no es oferta en sentido estricto, "resulta incuestionable su importancia desde la perspectiva de la integración contractual, dada su repercusión relevante en la formación del consentimiento".

Indica asimismo que hay que tener en cuenta que la vivienda se adquirió sobre plano, y que éste no permitía apreciar la falta de veracidad del folleto, y que las características valoradas -vistas a la montaña y al mar- influyeron de manera decisiva en la adquisición.

En el proceso, la demandada mantuvo que no existió contradicción con la publicidad, pues las vistas al campo de golf, la montaña y el mar se predicaban del complejo en su conjunto, y no de cada vivienda en particular.


* Público - EFE - 15.08.11
Foto: Málaga, ciudad justicia - dimalaga

3 comentarios :

Lliones dijo...

Me parece correcta y justa esta sentencia. Si la gente denunciase más no habría tantos timos. Los promotores, en su mayoría , suelen cometer ilegalidades en la compra-venta de viviendas, metros que no se ajustan a la realidad, zonas comunes vendidas como privativas, vicios oculos, coeficientes de participación comunitaria hechos sin rigor, escrituras falseadas ( precio de compra irreal,........) y un sin fin de despropósitos.


publico

julsal dijo...

"resulta incuestionable su importancia desde la perspectiva de la integración contractual, dada su repercusión relevante en la formación del consentimiento"

Pues por esta misma regla de tres, con la que estoy completamente de acuerdo, se podia hacer que ciertos partidos politicos cumplieran con sus compromisos electorales, ellos dan promesas, nosotros les damos nuestro voto, ellos no cumplen sus promesas... nosotros nos jodemos.

¿O es que los partidos politicos no son cuestionables?


publico

elgrua dijo...

Como trabajador de la construccion que he sido , y no soy por que estoy en el paro , me alegro de esta decision del tribunal , por que asi tambien se deberian anular los contratos de viviendas, que no se ajusten a la realidad de lo prometido en las memorias de calidades de todas las construidas en el bum inmobiliario , y agarrense los constructores, por que si eso fuera asi no se salvaba ni uno solo de la quema. (Si los trabajadores de la construccion hablaramos sobre este tema, alguno se cagaba por las patas abajo)


publico