La sentencia del Nevada, una alerta para cualquier concejal

GRANADAHOY* : La Audiencia aprovecha este polémico caso para lanzar advertencias y reproches, incluso morales, sobre la responsabilidad general de ediles, técnicos e instituciones.
Los concejales de un Ayuntamiento "no pueden limitarse a votar, sino que su obligación es la de cerciorarse de que aquellas decisiones que se tomen se ajusten a la legalidad". La Audiencia Provincial de Granada ha aprovechado la sentencia del Caso Nevada para lanzar un importante aviso a cualquier representante público, además de reprochar conductas bastante generalizadas de técnicos y Administraciones. Este órgano judicial ha endurecido el criterio respecto a los responsables de la construcción del Centro Comercial Nevada en condiciones de ilegalidad. Después de ser absueltos en primera instancia, los concejales del Ayuntamiento de Armilla que apoyaron con su voto la concesión de la licencia del edificio han sido condenados ahora a ocho meses de prisión y ocho años de inhabilitación por un delito de prevaricación urbanística.
En cierto modo es una condena ejemplar acompañada de una larga disertación de los jueces sobre las responsabilidades que cualquier concejal tiene desde que es elegido en un sufragio.

La sentencia insiste en que un edil no puede amparse en la disciplina de voto de su partido para apoyar un proyecto sin antes cerciorarse de que cumple con todos los requisitos legales. "No es posible ni admisible que se amparen en una actuación automática y siguiendo las directrices de otros para votar favorablemente", expone la Sección Primera de la Audiencia en su dictamen, que advierte a los ediles de la necesidad de no ampararse en "las bondades del alcalde".

Que los ediles que forman parte de un equipo de gobierno voten en una junta o un pleno a favor de licencias o proyectos que propone un compañero de partido, pero de cuyos detalles no están al tanto, es algo muy común en cualquier Ayuntamiento. Lo que los jueces de la Audiencia dejan muy claro en su sentencia es que esos ediles han de tener muy clara su responsabilidad, no solo política, sino también legal, sobre cada asunto que votan; porque esa responsabilidad está por encima de la obediencia debida al partido.

Otro aspecto importante de esta advertencia es que los concejales no pueden ampararse en un supuesto desconocimiento de los temas a tratar, pues "es su obligación informarse previamente para estar suficientemente ilustrados sobre el contenido de los expedientes".

Los jueces de la Audiencia insisten más adelante: "no eran [los concejales] meros autómatas y eran libres para decidir, tenían la obligación de estar debidamente informados, asesorados en orden a cumplir con las funciones que les encomendaron cuando fueron elegidos concejales [...], por tanto no se puede sostener su ignorancia".

Los concejales no son los únicos aludidos en las reprobaciones de los jueces. La letrada de la Diputación Provincial que redactó el informe a favor de la licencia a petición de Gabriel Cañavate (que era concejal de Urbanismo de Armilla y vicepresidente de la Diputación) queda absuelta de cualquier condena penal, pero los jueces no han perdido ocasión para hacer una serie de reproches a este tipo de actuaciones de los funcionarios públicos.

Dice la sentencia que el informe podría tildarse de "parcial y efectuado conforme a lo interesado por el coacusado Gabriel Cañavate", que se hizo en un "tiempo récord, impropio con la tardanza en otros casos".

La Junta de Andalucía también se lleva otro de los rapapolvos de los jueces. Éstos recuerdan que no impugnó la licencia de obras porque "se le pasaron los plazos", así que, concluyen, "la Administración demandante (la Junta) no actuó con la debida diligencia en defensa de la legalidad urbanística", por lo que tendrá que ser la Justicia la que resuelva las irregularidades.

Esta sentencia de la Audiencia Provincial introduce también una serie de consideraciones importantes sobre la naturaleza de las infracciones urbanísticas y censura una práctica muy extendida, que es la disculpa de las irregularidades amparándose en el desarrollo económico.

El texto recuerda que el alcalde justificó la concesión de licencia por el beneficio que suponía para el municipio en términos de riqueza y creación de empleo. Para los jueces, no se puede "soslayar esta injusticia con otros fines de creación de empleo, de riqueza o de categoría supramunicipal".


* Granada Hoy - 7.08.11
Foto: El promotor y los concejales, en el banquillo durante el juicio Nevada - granadahoy

3 comentarios :

María dijo...

Muy bien por la Audiencia ya va siendo hora que empiezen a ordenar demoliciones ante barbaridades como esta ya que han demostrado que tanto la Junta como los ediles que lo votaron hicieron omisión del deber de perseguir delitos y esto es muy injusto que quede impune.


granadahoy

María Jimenez dijo...

La Audiencia ha explicado muy bien su sentencia, pero hecho de menos multas a todos los implicados, no a los ciudadanos sino a las personas que no han impedido esta barbaridad, a ver si de ahora en adelante inhabilitan o multan a más de uno e incluso piden la obligan a la demolición sin tener que acudir y pagar en un nuevo juicio para pedirlo.


granadahoy

atreyu dijo...

Ahora toca el cumplimiento de la Sentencia, pues lois jueces se desahogan dictaminando sentencias pero luego ¿quién controla que se cumplan las sentencias?