Nuevas propuestas sobre vivienda de los "indignados"

IDEALISTA* : Los “indignados” del movimiento 15-m continúan lanzando propuestas en materia de vivienda. si hace unos días la asamblea popular del barrio madrileño de lavapiés lanzaba sus demandas, el turno le llega ahora a los integrantes de las palmas de gran canaria. gravar con un contundente impuesto los pisos vacíos y crear un fondo de compensación para resarcir a los afectados por abusos inmobiliarios son algunas de sus propuestas.
Según la web de los indignados de las palmas, la comisión ideológica plantea una serie de medidas para garantizar el acceso a una vivienda. parte de la necesidad de que ésta deje de depender del mercado, para lo que plantea lo siguiente:
Dar uso a las viviendas vacías existentes
el objetivo es dar un uso social (que se habiten) a los más de tres millones de viviendas vacías existentes (sin incluir los cuatro millones de segundas viviendas).

Pasos para lograrlo:

1. identificar las zonas con “necesidad urgente de vivienda” (nuv) en función de la demanda de viviendas en cada municipio y territorio

2. establecer un censo actualizado y supervisado de viviendas vacías para los municipios con necesidad urgente de vivienda. para ello se debe definir y acotar previamente el concepto de “vivienda vacía”, en base a inspecciones, a los datos de empadronamiento y los consumos básicos del hogar (luz, agua), entre otros criterios posibles

3. en las zonas nuv, una vez identificada una vivienda vacía, se dará un plazo (3 meses por ejemplo) a los propietarios para que demuestren que están habitadas. transcurrido el plazo, si el propietario no puede acreditar la ocupación de la vivienda tendrá dos opciones:

- inscribir la vivienda vacía en una bolsa de alquiler social, a través de la cual se gestionaría todo lo relacionado con el uso y alquiler de esa vivienda. el precio del alquiler se fijaría en función de los costes de conservación y mantenimiento del edificio y la vivienda, de forma que se mantenga en perfecto estado de habitabilidad para el momento que el propietario pueda reclamar un uso legítimo de la vivienda

- si opta por mantener la vivienda vacía allí donde hace falta, se la considerará un bien de lujo y será gravada, por tanto, con un contundente impuesto cuya cuantía desincentive el mantenerla desocupada

política pública de vivienda

allí donde el parque de vivienda existente no sea suficiente para cubrir las necesidades de alojamiento de la población, la iniciativa pública generará suelo barato para promover vivienda social en alquiler. el objetivo es que en el periodo más breve posible, toda la población que lo desee pueda acceder a una vivienda de alquiler social fuera de los mecanismos de mercado

1. abaratar el suelo para uso social
declarar todo el suelo inicialmente protegido y no urbanizable. la generación de nuevo suelo urbano y urbanizable deberá responder al interés social general y ser gestionado con criterios democráticos mediante la participación activa de la ciudadanía. desligar el valor del suelo del precio de mercado, que incorpora expectativas inmobiliarias. cuando el suelo se expropie para generar vivienda social, se expropiará pagando un precio ligado a su aprovechamiento agropecuario o similar

2. construcción de viviendas públicas de alquiler
el objetivo es constituir un amplio parque público de viviendas de alquiler reducido (al coste de mantenimiento y reposición) gestionado mediante bolsas públicas de alquiler. estas viviendas se edificarían a través de una constructora pública, lo que garantiza unas condiciones laborales dignas y no precarias a los trabajadores que las construyan y además, abarata su construcción al eliminar el margen de beneficios con el que operan las empresas privadas del sector

para lograrlo, todo el gasto público en vivienda debe destinarse a promover la vivienda social de alquiler. para ello debe reorientarse la política actual, centrada en subsidiar la compra de vivienda, eliminando progresivamente la deducción del irpf por compra, incorporada al precio de la vivienda y por tanto, convertida en una transferencia de renta al vendedor

las diferentes administraciones públicas deberán garantizar este parque público de alquiler en el plazo más breve posible. por ejemplo, los presupuestos generales del estado de 2007 prevén destinar 9.000 millones de euros a vivienda, principalmente a bonificaciones fiscales y deducciones por compra de vivienda. con ese dinero se podrían construir hasta 150.000 viviendas públicas en alquiler. si fueran necesarias más, se podría aumentar el gasto público en vivienda reasignándolo de otras partidas presupuestarias menos prioritarias o revertiendo las regresivas reformas fiscales de los últimos años para disponer de recursos adicionales

urbanismo al servicio de los ciudadanos, no al del mercado

articular el territorio con criterios de sostenibilidad, al servicio de los ciudadanos y de sus necesidades y no las de los propietarios del suelo, promotores y constructores. para lograrlo es imprescindible la participación democrática real de la ciudadanía en el desarrollo urbanístico del territorio y someter a referendum la aprobación de los planes urbanísticos. un urbanismo al servicio de los ciudadanos debe pasar por consolidar y mejorar la ciudad ya existente, con una edificación en altura razonable (ni adosados ni rascacielos), con bloques de viviendas en manzanas abiertas a la ciudad y a la calle y no como prisiones encerradas sobre si mismos, promoción de los espacios gratuitos de socialización ajenos a la lógica comercial (plazas, parques, centros sociales, espacios deportivos), apuesta por el transporte colectivo (intermodal) y la accesibilidad (peatonalización), mezcla de usos del suelo no excluyentes entre si, evitando la especialización extrema del espacio urbano, la creación de zonas marginales (“guettos”)…

la creación de un fondo de compensación para resarcir de manera cautelar a los afectados por retrasos, delitos o abusos inmobiliarios, en espera de que se depuren responsabilidades por vía judicial y, si llega el caso de insolvencia, quiebra o desaparición de la sociedad responsable; la asunción final de la deuda

la creación de una agencia de control del fraude inmobiliario que en base a una ley integral de la vivienda, prevea unas garantías mínimas en la oferta inmobiliaria, bien sea en obra nueva o en vivienda usada. esta agencia también debería disponer de un cuerpo de inspectores eficaz que acabe con los abusos y el fraude inmobiliario sobre la vivienda libre o en régimen de alquiler y, en el caso de viviendas protegidas, que realice un control estricto sobre los sobreprecios impuestos por el promotor y el uso que se hace de las mismas por parte de los adjudicatarios, de manera que se evite a toda costa que esas viviendas protegidas vuelvan a engrosar la oferta a precios de mercado

la prohibición expresa de la subasta como medio de adjudicación de suelo público y de cualquier otro método que fomente el crecimiento artificial de los precios. también, el establecimiento de sanciones, transcurrido un periodo máximo, para aquellos suelos de titularidad privada catalogados como urbanizables que se mantengan sin edificar dentro de los núcleos urbanos

la creación de un fondo de compensación para resarcir de manera cautelar a los afectados por retrasos, delitos o abusos inmobiliarios, en espera de que se depuren responsabilidades por vía judicial y, si llega el caso de insolvencia, quiebra o desaparición de la sociedad responsable; la asunción final de la deuda

el establecimiento por ley de un tiempo de retorno máximo de los préstamos hipotecarios de 15 años y la obligatoriedad de un seguro hipotecario que preste cobertura ante situaciones de paro o enfermedad grave

denunciar al estado español por no hacer cumplir el artículo 47 de la constitución española que dice así:

“todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos (art. 47 constitución española)”.


* Idealista - 11.08.11
Foto: Indignados 15M, marcha a Bruselas 26Julio - 20minutos

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Un exalcalde de Navacerrada permitió a sus hermanos unas obras ilegales

ELPAÍS/Madrid* : La inacción del Ayuntamiento de Navacerrada ante un vertido ilegal de tierras en una finca propiedad de los hermanos y del propio exalcalde de esta población, Pablo Jorge Herrero, del PP, puede costar caro ahora al Consistorio. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid ha ordenado al Ayuntamiento que abra expediente y, en su caso, retire de inmediato el descomunal vertido de tierras hecho sobre una finca del exalcalde y sus hermanos sin que el Consistorio, regido entonces por Herrero, moviera un dedo para impedir la ilegalidad.
El vertido de tierras se hizo sin permiso municipal y desoyendo el exregidor y demás ediles las denuncias de un vecino de Navacerrada, el abogado Ramón Mesonero, sobre esta ilegalidad. El letrado acabó presentando una demanda en los tribunales ante el constante "silencio administrativo" con el que respondía el Ayuntamiento a sus denuncias. Según vecinos del municipio, la intención del alcalde y sus hermanos era verter tierras en esa finca, protegida y cercana a un río, para elevarla y equiparar su altura a la de una carretera adyacente, con vistas a hacer algún negocio en el futuro.

La sentencia del Juzgado arremete contra el que fuera alcalde de Navacerrada hasta los comicios de mayo de este año, pues fue durante su mandato cuando se efectuó el vertido ilegal de tierras sin la preceptiva licencia municipal. La finca en cuestión se halla en la confluencia de la calle de los Robles con la carretera M-606 y tiene la calificación de "suelo no urbanizable de protección", según indica la sentencia.

Convencido de que la inacción municipal se debía al propio alcalde Herrero (el PP no lo renovó como candidato en las pasadas elecciones), ante la falta de respuesta del Consistorio a sus peticiones, Mesonero presentó una demanda contra el Ayuntamiento y el alcalde. El juzgado le da ahora la razón. El magistrado, José Luis Sánchez-Crespo, da por sentado que la finca en cuestión pertenecía a la familia de Herrero (y ahora también a él) y que el Ayuntamiento "no llevó a cabo ninguna actuación" ante la denuncia de Mesonero pese a que el vertido de tierras realizado "requiere de licencia municipal".

La sentencia señala: "Los servicios municipales, al tener conocimiento de la información que les había aportado el hoy recurrente (...) debieron proceder a su paralización y a solicitar a los responsables que instasen a la legalización de las actuaciones que llevaban a cabo sin licencia".

El juez exige al Consistorio que abra el oportuno expediente "a fin de proceder a la reposición de la legalidad urbanística [retirada de los escombros] en caso de no resultar legalizables" los movimientos de tierra efectuados. La patata caliente la tiene ahora la actual alcaldesa, también del PP.


* EL País - NÉSTOR C. VICENTE - Madrid - 10/08/2011
Foto: Navacerrada nevado - economista

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El Supremo tumba por un defecto en la tramitación un PAI en Valencia

ELPAÍS* : El plan para el desarrollo urbanístico de una zona del barrio de Torrefiel en Valencia vuelve a la casilla de salida. En una sentencia del pasado 3 de junio, el Tribunal Supremo explica que el Ayuntamiento, presidido por la popular Rita Barberá, tramitó mal la adjudicación del proyecto, que suponía la construcción de cientos de viviendas. El Supremo argumenta que el Gobierno local no razonó adecuadamente por qué la oferta de una empresa resultaba mejor que la de la otra que se presentaba. Ahora, con las obras a mitad y algunos edificios ya construidos, el proceso vuelve a empezar.
El 31 de enero de 2003, el pleno del Consistorio aprobó una modificación en el uso del suelo del plan de Torrefiel. En teoría, ese terreno debía acoger edificios industriales, pero el Consistorio prefirió la opción de construir viviendas. Así, a propuesta de la mercantil Expocasa, el Ayuntamiento aceptaba convertir una futura zona industrial en un nuevo barrio con sus casas de protección oficial, su colegio y sus zonas verdes. Pero erró en el proceso.

Para cambiar el uso del suelo, la ley exige que la Administración razone debidamente los motivos. El Ayuntamiento argumentó que la oferta de Expocasa resultaba "más acorde con el entorno y de menor impacto ambiental" que la presentada por Hogarval, la otra empresa que pretendía desarrollar el suelo de Torrefiel. Hogarval recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia Valenciano y luego ante el Supremo. El alto tribunal, que le ha dado la razón, refuta al Ayuntamiento y critica que "la motivación no se puede basar sobre intuiciones o perspicacias sino sobre certezas". El Gobierno local, añade la sentencia, "no explica por qué el cambio de uso proporciona una mejora ambiental ni manifiesta la trascendencia y relevancia que tiene para realizar la elección de dicha alternativa técnica".

El arquitecto de Expocasa en la época era Alejandro Escribano, redactor del planeamiento urbanístico de Valencia. El planeamiento fija las reglas para desarrollar zonas de la ciudad. La esposa de Escribano administraba la firma Expocasa.

Una tradición de planes anulados
El Ayuntamiento de Valencia ha visto en los últimos años cómo los tribunales han anulado varios planes urbanísticos en la ciudad. Además del de Torrefiel, que el Supremo tumbó el pasado junio, el Gobierno local ha sufrido varapalos jurídicos en los barrios de Orriols, Patraix y la Font de Sant Lluís. En los tres casos, los tribunales critican una interpretación interesada de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, aprobada por la Generalitat en 1994. La forma de actuar era la siguiente: el Ayuntamiento plantea un proyecto, varias empresas se presentan, una de ellas introduce una mejora sin avisar a las demás y el Ayuntamiento, que tampoco avisa, da por bueno el proceso y adjudica el proyecto. En Orriols ocurrió así. Una empresa presentó su oferta, igual que tantas otras, luego la mejoró y el Consistorio, que debería haber avisado a las demás y ampliarles el plazo de presentación, aceptó a la primera. Otra firma denunció, ganó el caso y obligó al Gobierno local a iniciar de nuevo los trámites para adjudicar el desarrollo de la zona. El arquitecto de la empresa que se hizo con el proyecto en ambas ocasiones, por cierto, era Alejandro Escribano, redactor del planeamiento urbanístico de Valencia. En Patraix, la situación es parecida y ahora el asunto está en el Tribunal Supremo. En la Font de Sant Lluís, otras tres actuaciones siguen el mismo camino y todo porque el Ayuntamiento no actuó de acuerdo con la ley.


* El País - PABLO FERRI - Valencia - 10/08/2011
Foto: Valencia, ayuntamiento - .wikimedia.org

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Detenidos cuatro 'indignados' al intentar detener un furgón policial en Málaga

PÚBLICO* : Cuatro integrantes del Movimiento 15M que estaban concentrados frente al Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Málaga, con el objetivo de impedir la deportación de Sid Hamed Bouziane, amenazado de muerte en su país y al que se le ha denegado la solicitud de asilo político, han sido detenidos por la Policía, después de que intentarán parar un vehículo policial para ver si dentro estaba el joven argelino. Los cuatro fueron liberados horas más tarde con cargos por desobediencia y alteración del orden público.
El subdelegado del Gobierno en Málaga, Hilario López Luna, ha indicado que estos manifestantes "han actuado de forma violenta para impedir la salida de un vehículo policial, que nada tiene que ver con ningún interno". Desde el Movimiento 15M han informado de que un grupo de personas decidió pernoctar frente al CIE esta pasada noche, y cuando sobre las 08.00 horas ha salido un furgón "con alguien dentro, que no sabíamos quién era, los que estaban allí han intentado detenerlo el máximo tiempo posible para hacerles ver a los policías que estamos intentando evitar que deporten a una persona que si vuelve a su país, será asesinada porque está amenazado de muerte en Argelia".

"Cuando se estaba intentando parar y hacer presión para que no pasara el furgón ha sido cuando la Policía ha empezado a señalar a algunos", han precisado, al tiempo que han añadido que, después, "muchos han empezado a correr y ocultarse en calles aledañas, pero han cogido al menos a cuatro". Además de los detenidos, también ha habido heridos, según han comentado desde este colectivo.

El subdelegado del Gobierno en Málaga ha asegurado que, "lógicamente, la policía ha tenido que actuar porque se ha producido de forma violenta por parte de estas dos personas", agregando, al respecto, que los manifestntes "han arrojado basura, contenedores, etcétera y han tenido que ser detenidos", ha sentenciado. Es más, López Luna ha explicado que, en un principio, los individuos fueron retenidos y después, "al continuar con su actitud violenta, los agentes han tenido que detenerlos".

Asilo político
Por otro lado, la solicitud de asilo político para el ciudadano argelino Sid Hamed Bouziane, por el que desde el pasado lunes integrantes del Movimiento 15M están concentrados frente CIE para evitar la deportación a su país, ha sido denegada, según ha informado el subdelegado del Gobierno.

Así, ha indicado que se ha denegado porque Bouziane "no aporta ninguna prueba que pudiera acreditar que procede el derecho de asilo", al tiempo que ha explicado que al joven se le ha notificado la denegación y podrá recurrirla en un plazo de 48 horas.

"Por parte del Gobierno no hay ningún interés cerrado a este tema, pero es que no hay ningún elemento de juicio ni de prueba para dictar una solución favorable", ha aseverado, al tiempo que ha explicado que, "mientras que no se conceda la orden, la expulsión sigue vigente, como es lógico".

También el subdelegado del Gobierno en Málaga ha informado de que ha intentado ponerse en contacto con el abogado que tramitó en su día un escrito interesándose por el interno para ver si "puede aportar cualquier medio de prueba que pudiera dar alguna solución positiva".

"Intolerable" para el movimiento 15M
Integrantes del Movimiento 15M han calificado de "intolerable" la denegación de asilo político al joven argelino, explicando, al respecto, que se ha producido, entre otras razones, por "estar basadas en alegaciones insuficientes, irrelevantes o inverosímiles y por ofrecer relatos con falta de lógica y sin apariencia de verosimilitud".

Así, han explicado que, como consta en la resolución, el solicitante entró en España en noviembre de 2008 y no ha solicitado asilo hasta agosto de 2011, indicando, al respecto, que no se ha pedido porque "los cuatro hermanos de Bouziane fueron asesinados en Argelia" y, además, su "madre y sus seis hermanas están amenazas de muerte en ese país". También han explicado que el joven, en su declaración de los hechos, pese a no hablar de forma fluida español por su condición de extranjero, "no recibió la asistencia de un traductor" y "sólo había un redactor".

En este sentido, en relación con la falta de lógica del relato, han apuntado que el joven no puede acreditar tener "papeles que certifiquen que la Policía lo abordó en tres ocasiones". "No hay papeles, pero además, el redactor, al estar tomándole declaración en español, es posible que al escribir el relato, éste tuviera incoherencias", han señalado, asegurando que se solicitó un traductor de árabe que "se denegó".

Incumplimientos
También, según el Movimiento 15M, la resolución incumple la directiva 85/2005, ya que "no se ha dado tiempo a que la Comisión de las Naciones Unidas de Ayuda al Refugiado realizara el informe de rigor que contempla la Unión Europea, en relación con las peticiones de asilo internacionales. Asimismo, han calificado de "curioso" que "en sólo un día se deniegue esta solicitud cuando hay algunas que tardan meses en darlas".

Acciones
Por otro lado, han señalado que disponen de dos días para solicitar que se examine este caso de nuevo, por lo que "si ésta solicitud se denegara, la Subdirección General de Asilo tiene dos días hábiles --viernes y martes-- para recurrir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para continuar adelante". "Es una persona cuyo único delito es vivir en un país sin tener los papeles legales, pero que no ha cometido ningún delito, porque si lo hubiera hecho, estaría en la cárcel y no en el CIE", han explicado.

Por otro lado, han informado de que este jueves, a las 20.00 horas, habrá una concentración en Málaga, Madrid y Granada, por lo que cada "vez son más las acampadas y movimientos 15M que se nos unen para hacer concentraciones a la vez". Asimismo, se está preparando una concentración especial en la Subdirección General de Asilo del Ministerio del Interior en Madrid este viernes, a las 13.00 horas, para "hacer presión".

Además, los integrantes del 15-M de Málaga han habilitado un blog en el que irán subiendo las convocatorias de acciones e información relativa al caso de Bouziane. Para mañana han fijado una concentración, que esperan sea secundada por todos los indignados del país, a las 20.00 horas frente a todos los CIE o subdelegaciones de Gobierno.


* Público - EP - 10.08.11
Foto: Málaga, protesta en el CIE - flickr

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¿Cuánto vale expropiar un terreno rústico?

ELECONOMISTA* : Si el propietario de un terreno rústico ubicado en una zona en la que se ha planificado la construcción de una carretera o aeropuerto sufre la expropiación de su parcela para dar cabida a la nueva construcción, ¿cómo debe calcular el Estado la suma con que recompensar al afectado por su pérdida?
Hasta hace unos años los jueces mantenían la tendencia de valorar ese suelo, de cara a fijar el justiprecio, como suelo urbanizable, aunque aquella no fuera su naturaleza formal. Una solución que obligaba a compensar en mayor medida al expropiado y que, enmuchos casos, enriquecía al propietario al valorarse su terreno no por lo que valía realmente, sino por lo que podría valer en un futuro. Sin embargo, el Supremo ha ido acotando esta doctrina para reconocer el derecho a beneficiarse de este cálculo sólo cuando se espere crear ciudad a raíz de la expropiación. Una nueva sentencia, dictada en relación a una finca expropiada para las obras del Aeropuerto de Burgos, se suma a las que vienen defendiendo esta doctrina.

Se trata de una cuestión que arrastra una ya clásica polémica, especialmente teniendo en cuenta la gran diferencia que supone una u otra valoración: en este caso, mientras que en instancia se valoró el justiprecio en 2.570 euros, el Supremo fijó la suma, finalmente, en 54.241 euros.

El fallo, dictado el pasado 5 de julio de 2011, viene del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León y resuelve estimando la pretensión del expropiado, que alegaba una incorrecta valoración de su terreno precisamente por haberse considerado éste como suelo rústico a efectos de pago. Su alegación se basó en la llamada doctrina de los sistemas generales: en principio, un aeropuerto se considera un sistema general -es decir, aquel que, sin perjuicio de la clasificación del suelo, es destinado por un Plan de Urbanismo al establecimiento de elementos públicos para el desarrollo urbano-, con una función estructural, además, "esencial y determinante del desarrollo urbano de la ciudad", motivo por el cual debía valorarse el terreno como urbanizable, al ser una zona que, previsiblemente, crecería de forma urbana.

Así, el afectado entendió que la interpretación contraria vulneraba "tanto la legislación como la jurisprudencia existentes y aplicables al caso." Y ello porque existe una "doctrina establecida desde enero de 1994, relativa a la valoración de los sistemas generales y de otras infraestructuras en suelo no urbanizable", en la que se concluye que ese suelo "debe valorarse como suelo urbano o urbanizable, pero en ningún caso como no urbanizable, aunque estuviera clasificado como tal".

'Crear ciudad' como criterio
La propia sentencia aclara y acota desde el principio dicha doctrina al establecer que, aunque la regla general es la valoración de los terrenos según su clasificación urbanística, "nuestra jurisprudencia ha sentado que, en los casos en los que unos terrenos destinados a sistemas generales se encuentren clasificados como no urbanizables o carezcan de clasificación específica, procede valorarlos como urbanizables siempre y cuando se destinen a crear ciudad, salvo que, por reunir los requisitos señalados por el legislador, su calificación como urbanos resulte obligada".

Una condición que se cumple en este caso, ya que se trata de una obra de aeropuerto, lo que constituye "un sistema de equipamiento eminentemente dotacional de carácter local y de naturaleza urbana", tal y comosientan los criterios de la Ley del Régimen del Suelo. Y es que el Supremo ha generalizado la pauta de atenerse fundamentalmente al objetivo y destino primordial de la expropiación, que, en este caso, es "el adecuado desarrollo urbanístico y logístico de la ciudad de Burgos".

Son muchos los fallos dictados por el Supremo en este sentido para distintas obras de gran calado, como la de la Autopista de PeajeMadrid-Navalcarnero, la Autopista Sol-TramoEstepona-Marbella, o la Variante Ferroviaria de la Línea Madrid-Hendaya en Burgos.

El caso de Barajas
Pero en materia aeroportuaria, el paradigma fue el caso de la ampliación del Aeropuerto madrileño de Barajas: la jurisprudencia en aquel momento logró que se incrementaran exponencialmente los justiprecios pagados a los afectados por las expropiaciones, y sentó un precedente a la hora de considerar los aeropuertos como sistemas generales con carácter urbano. Precisamente la doctrina sentada por las sentencias relativas a Barajas fue la invocada por la protagonista de la sentencia sobre el Aeropuerto de Burgos.

Una larga serie de fallos relativos a la ampliación de aquel aeropuerto explicaban que lo razonable es que una construcción de estas características se lleve a cabo en zona alejada al casco urbano y, por lo tanto, usando normalmente terrenos rústicos, "por exigencias obvias de espacio y seguridad". Pero el hecho de que éste se encuentre lejos de la zona urbana no significa que se deba dejar a un lado el hecho de que "cuando una ciudad mejora sus comunicaciones,mejora también su potencial económico y las condiciones de vida de sus habitantes".

Además, se reconoce en estos fallos que no es infrecuente que alrededor de un nuevo aeropuerto surjan zonas de industrias y servicios, lo que provoca un ulterior efecto multiplicador de la expansión urbana. "Es escasamente discutible, por ello, que un nuevo aeropuerto es un modo de expansión urbana".

Sin embargo, el hecho de que se proyecte una obra de gran escala, como lo es una instalación aeroportuaria, no es sinónimo de que se prevea un crecimiento urbano, por lo que esta valoración puede peligrar en algunos casos. La cuestión fue acotada, entre otras, por una sentencia del Supremo de 9 de abril de 2010 -existe una segunda para un caso idéntico-, dictada en relación a una expropiación en el marco del proyecto 'Construcción de Instalaciones Aeroportuarias de la provincia de Castellón', en la que se estableció que existe la posibilidad de que ciertos aeropuertos, por su ubicación y por la finalidad para la que han sido construidos, no contribuyan a crear ciudad.

Se trata de una cuestión excepcional, tal y como afirma el propio texto, del que fue ponente el magistrado Díez-Picazo Giménez. La sentencia sienta que, en este caso, el terreno expropiado debía valorarse como suelo rústico, algo que ocurre cuando éstos no están específicamente vinculados a una determinada ciudad o área metropolitana. Si esto ocurriera, habría que concluir que, como excepción a la regla general, "ese aeropuerto no es una infraestructura que ayuda a la expansión de la ciudad y, por tanto, los terrenos rústicos expropiados para su construcción no habrán de ser valorados como si de suelo urbanizable se tratase".

En resumen: no puede descartarse que se produzcan casos en que no exista la expectativa razonable de que la construcción del nuevo aeropuerto traiga consigo inmediatamente una transformación de su entorno en suelo urbanizable.

La nueva doctrina

La doctrina ha ido asentando, de este modo, diversos criterios de aplicación a lo largo de los años en función de las peculiaridades de cada tipo de construcción. Todo ello partiendo del origen del cambio: la nueva redacción del artículo 25 de la Ley del Suelo y Valoraciones de 13 de abril de 1998, introducida en 2002 a raíz de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre de aquel año. Según este precepto, en su párrafo segundo -en el que se basa el cambio doctrinal- "la valoración de los suelos destinados a infraestructuras y servicios públicos de interés general supramunicipal, autonómico o estatal, tanto si estuvieran incorporados al planeamiento urbanístico como si fueran de nueva creación, se determinará según la clase de suelo en que se sitúen o por los que discurran".

Una redacción que puede llevar a concluir que los terrenos expropiados para dar cabida a sistemas generales deben dejar de valorarse como suelo urbanizable para serlo por su naturaleza no urbanizable, si es que se encuentran en este tipo. Los tribunales, ante ello, han matizado esta idea a través del criterio del destino urbano o no de la tierra expropiada, con el fin de alcanzar una indemnización justa.

Así, la nueva doctrina sienta también que, ante la tendencia anterior -que era la de considerar que siempre que nos encontrásemos ante un sistema general, el terreno debía valorarse como urbanizable-, deben establecerse ciertos matices: no es acertado que, por el mero hecho de que una obra aparezca nominalmente designada como sistema general, se deba aplicar la doctrina jurisprudencial sobre valoración de sistemas generales como suelo urbanizable. Y en sentido contrario, tampoco es trascendente que un Plan General no considere cierta obra como sistema general para que su terreno se valore como urbanizable. En esta última línea apunta una de las sentencias para la ampliación del Aeropuerto de Barajas, dictada por el Supremo de 26 de febrero de 2004.

En definitiva, tal y como señala la sentencia del caso del Aeropuerto de Burgos, "no todos los terrenos expropiados para ejecutar infraestructuras o servicios tendrán que ser valorados como suelo urbanizable, como tampoco lo tendrán que ser necesariamente en toda la extensión de la infraestructura". Hay que atender a las circunstancias de cada caso en cuanto a su contribución a conformar la estructura urbana.

Distribución de cargas
En torno a esta idea, y en una interpretación amplia del artículo 25, la jurisprudencia ha ido vertebrando ese criterio de creación urbana, que se perfila como el más justo al basarse en que, cuando se trata de implantar servicios para la ciudad, ello no puede hacerse a costa del sacrificio singularizado de unos propietarios, de modo que, aunque el suelo afectado se haya considerado por el planificador como rústico, debe estimarse como una obra de infraestructura básica adscribible al suelo urbano o al urbanizable.

La idea es relativizar criterios y atender al caso concreto, de forma que las clasificaciones del suelo, tanto por su calificación como por su pertenencia a una u otra zona, no determinen de forma estanca su valoración de cara al justiprecio. En esta línea, por ejemplo, la jurisprudencia afirma que el hecho de que una infraestructura tenga carácter supramunicipal no significa que no pueda incidir en la ordenación urbanística.

El leitmotiv de esta doctrina se encuentra en el principio de equidistribución de las cargas y de los beneficios derivados del planeamiento, de tal modo que, en algunos casos, de no valorar los terrenos expropiados comourbanizables, sus propietarios se sacrificarían a cambio de la retribución correspondiente al suelo rústico para que los demás se beneficien de la expansión ciudadana y del consiguiente incremento de valor de sus terrenos.

Por lo tanto, "esta doctrina parte del criterio legalmente establecido de valoración del terreno expropiado conforme a su clasificación urbanística [tal y como recoge el citado artículo 25]", pero, a la vez, teniendo en cuenta que la idea es atribuir a los distintos propietarios la carga en proporción a sus participaciones de forma que el sacrificio de la expropiación sea proporcionado, y sin que el expropiado tenga que soportar de manera singular o absoluta el sacrificio patrimonial que se le impone en beneficio de un determinado entorno urbanístico.

En definitiva, la idea es mantener ese principio esencial de proporcionalidad, que es lo que "ha llevado al desarrollo de esta doctrina" precisamente "con el objeto de superar las previsiones formalmente recogidas en el planeamiento, o la ausencia de éstas, cuando es otra la realidad material de la situación en que se encuentran los terrenos expropiados" y con ello el sacrificio que realmente supone para el expropiado la privación legal de sus bienes. Una cuestión que "no puede desconocerse a efectos de la valoración, bajo pena de cargar al propietario, que se encuentra con un sacrificio patrimonial que no responde a las previsiones constitucionales", tal y como establece el propio Tribunal Supremo.

Caso sí, caso no
Partiendo de esta doctrina, el Supremo ha acumulado un importante número de fallos en los que perfila y acota las condiciones en que se cumple ese crecimiento urbano y las que no, tal y como ocurría en el caso de las obras del Aeropuerto de Castellón. En este sentido, los tribunales entienden, por ejemplo, que sólo el terreno expropiado para una vía interurbana integrada en un municipio con la clasificación de Red Viaria de Interés puede valorarse como suelo urbano; que las vías de comunicación de las grandes áreas metropolitanas, aún cuando afecten a términos municipales distintos, pueden llevar a valorar esos terrenos como urbanizables; o que el suelo expropiado para construir un centro penitenciario no puede valorarse como suelo urbanizable.

El Constitucional, por su parte, marcó la pauta al pronunciarse sobre estamateria en su sentencia de 26 de marzo de 1986 -entre otras-, analizando la doble naturaleza de la expropiación, destinada a la consecución de los intereses públicos y a garantizar el derecho a la propiedad privada. En definitiva, la indemnización, debido a esta doble naturaleza, debe corresponder al valor real de los bienes y derechos expropiados, "pues lo que garantiza la Constitución es el razonable equilibrio entre el daño expropiatorio y su reparación". Un criterio que, sin embargo, tiene una complicada traslación al plano real, quedando en manos de los jueces la tarea de fijar qué cantidad es la justa cuando el Estado ejercita su derecho a la expropiación.


* El Economista - Lucía Sicre - 8.08.11
Foto: Viñeta dinero campo - eleconomista

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Rubalcaba/15-M: tocado

JUAN CARLOS MONEDERO* : ¿Cuándo mejor que en agosto para recuperar Sol? Contraviniendo las leyes de la termodinámica, el calor llamó al calor. Alguien, rehén de la física, hizo mal las cuentas políticas. Vivimos en tiempos de bifurcación. Dos más dos no siempre suman cuatro.
“Si las manifestaciones son pacíficas -había puesto su acento Rubalcaba-, lógicamente la Policía es tolerante, porque es una Policía inteligente; pero si hay violencia, la Policía tiene que actuar. Y 200 personas no pueden poner patas arriba la ciudad. Eso no puede ser”. Policía inteligente. No será la que cargó con rabia de cachorro fascista en el Paseo de la Castellana a gente con los brazos en alto y pidiendo más democracia. Recordaban el camino involutivo de una película de reciente estreno. Recordaban a otros tiempos. ¿Añoran las escenas de Chile machacando estudiantes? Atrás queda aquella amabilidad del anterior Ministro del Interior, cuando decía que los agentes están “para resolver problemas y no para crearlos”. Mucha gente sigue pensando que Rubalcaba siga al cargo del departamento. Más torpe aún. Crecido, el sargento Granados de la escuela mecánica del PP madrileño amenaza con sacar a un somatén de 90.000 afiliados de su partido a la calle. En vez de echar leones a los cristianos, echar cristianos a los leones. “Qué tiempos”, debe pensar el inspector Anacleto (Jesús Montero dixit) de la trama de espías y espiados de la derecha madrileña. Aunque muchos de esos militantes, seguro, comparten las razones de los indignados. Y la calle es una buena escuela. Que salgan. Ya hablará el movimiento con ellas y ellos. El movimiento ha aprendido que la calle es una gran conversación.

Más incomprensible ha sido la decisión del PSOE de decretar un estado de excepción en el centro de Madrid y ordenar a la policía que mostrara su condición de detentadora de la violencia física (aquí, contra Weber, nada legítima). Las leyes de la física y las leyes de la política quebradas. ¿Qué ha pasado para caer en tamaño error? tanto maquiavelismo para, al final, incurrir en errores de principiante. Hasta los más listos hacen tonterías. Cuando se mueve el tablero. Lo que ha logrado el 15-M.

El cambio de escenario que trajo la violencia policial tiene detrás seis plausibles razones: (1) la amenaza del alcalde del PP, Ruiz Gallardón, de poner una querella criminal a la delegada del Gobierno si no desalojaba la Puerta del Sol (no seamos injustos de echarle toda la culpa al Gobierno. ¿O nos hemos olvidado quién gobierna en el completo Madrid?); (2) las presiones del Vaticano para que la visita del Papa no se vea “enturbiada” por peticiones democráticas sobre las que la jerarquía de la iglesia hace mucho que no se pronuncia. Y mucho menos, para que no se le recuerde su papel de encubridor de pederastas o de justificador de la sujeción de la mujer; (3) las presiones de las empresas que financian la visita del Papa (en verdad, financiación popular pues luego desgravarán impuestos). Nunca falta una patronal o una asociación de comerciantes -esos que nos querían cobrar los millones que supuestamente no han vendido- que prepare el camino para la sumisión; (4) el intento del PSOE de hacer “bueno” a Rubalcaba frente al nuevo Ministro del Interior, el circunspecto desconectador de cámaras Camacho; (5) el intento de debilitar al movimiento para impedir que los centenares de medios de comunicación que van a cubrir la visita del Papa cubran también esta primavera democrática que está contaminando a todas las plazas de las debilitadas democracias europeas (y aún más allá); y (6), lanzar el enésimo guiño inútil a unos mercados que nunca se van a tranquilizar, pero que desearían en España una situación política como la del Chile de 1973, sin sindicatos, sin partidos a la izquierda, con fortísima represión en la calle, con economistas neoliberales recetando el veneno de sus propuestas y con vía libre para el saqueo de nuestros países antes de que todo se caiga definitivamente.
Pero aún no han entendido que el movimiento se crece en el castigo. “Si tocan a una nos tocan a todas”. Sea quien sea. Si agosto era un mal mes, este desafío lo ha hecho bueno. Si algo tenía que pasar para que mucha gente detuviera sus vacaciones y regresara a Madrid a recuperar el símbolo de la promesa democrática que nos queda, Rubalcaba lo ha hecho posible. Rubalcaba-15-M: tocado.
Intentando comprometer al PP, el PSOE lanzó la petición de otorgar un espacio municipal para que el movimiento pueda desarrollar sus propuestas. La propuesta viene del propio 15-M. El verano hace la calle más amable, pero el otoño y el invierno reclaman techo (aunque recordamos la lluvia del 18 y 19 de mayo y cómo la plaza aguantó el aguacero). La propuesta que miembros del 15-M vienen haciendo desde los inicios del movimiento tiene detrás no solamente la legitimidad que implica recuperar espacios para la ciudadanía, sino el ejemplo reciente de la entrega de instalaciones municipales en El Matadero a corporaciones privadas por parte del alcalde Gallardón. El 15-M necesita un gran local para organizar su red de asambleas, grupos de trabajo, espacios de deliberación y estudio, organización de información, talleres de difusión, escuelas de ciudadanía, etc. Un local céntrico que permita trenzar cada nódulo de la red camino de la recuperación democrática perdida con la creación de un Estado de partidos que hicieron de la participación una operación cosmética que enjugaba a unas organizaciones cada vez más alejadas de la ciudadanía. El 15-M tiene un gran éxito en la articulación de la protesta, pero donde realmente se la juega es en la propuesta, y ésta se legitima en unos barrios que puedan cruzar colectivamente su trabajo.
Eso no debe significar, en modo alguno, perder la Puerta del Sol. Ese altavoz es del pueblo y, como se gritaba en la recuperación de ese espacio, las plazas son encuentros de democracia. Sol es el espejo donde debe mirarse un mundo que está dejando a Somalia morirse de hambre, un mundo que permite que las finanzas internacionales especulen con el precio de los alimentos, un mundo donde los bancos piden a los gobiernos que los rescaten y luego ponen a esos mismos gobiernos de rodilla, un mundo donde al Vaticano le bastaría el gesto de mandar los 50 millones de la visita del Papa a Somalia para salvar millones de cuerpos y quizá también -podrían pensar-, de almas. Un mundo devastado por la codicia capitalista que no deja respirar a la naturaleza, que hace del trabajo una condena y del desempleo una ejecución, que rompe la base igualitaria en donde reposa la vida social.
En definitiva, todos los aspectos sobre los que se posiciona desde el 15 de mayo el movimiento de los indignados. ¿En qué estaba pensando el estratega Rubalcaba cuando pensó acabar violentamente con el movimiento? Calculó mal y le ha dejado más espacio a los hipócritas del PP que, después de pedir “mano dura” ahora dicen que al PSOE “se le fue la mano”. Sin olvidar que ha dejado para la historia el decreto de un estado de excepción en el centro de Madrid bajo un gobierno socialista. Cuerpo a tierra que vienen los nuestros. Aunque nadie se confunda: la violencia, a la larga, termina por debilitar al movimiento. Basta construir la imagen -y los medios son de ellos- que relaciona “protesta” con “desorden”. La policía rompió brazos, cabezas, rodillas y codos, detuvo a informadores y cercenó derechos constitucionales como el de reunión o el de libre circulación -como en las dictaduras-. Sin embargo, una buena parte de la discusión parece reposar en la gorra perdida -ni siquiera un tricornio- de un guardia civil. Sólo cuando queda clara la actividad represora policial -como en la Plaza de Catalunya- el movimiento se refuerza. La “No violencia activa”, como enseñó la enorme fuerza pacífica de Gandhi,es el único camino del movimiento. Estamos en la fase pedagógica. Quien crea que va a convencer a nadie por la fuerza, no ha entendido nada. Quien, a día de hoy, quiebre la no violencia pacífica, trabaja para los devastadores del mundo. Por tonto o por mercenario.
Los tiempos electorales avanzan y la quiebra del sistema parece que lo hace con botas de siete leguas. Zapatero no tuvo problemas en reunirse con 30 personas. Ya sabemos cómo le han pagado. Le corresponde a Rubalcaba atreverse a reunirse con los “200″ que ha despreciado. (Igual que tendrá que hacerlo cada fuerza política que se presente a las elecciones del 20-N). A ver si, por fin, escuchando, entienden algo. Y ayudan, cada cual en las fuerzas que le corresponden, a no dejar a este país entregado de rodillas a un nacional-catolicismo que no se merece tenerlo todo tan fácil.

En el juego de los barquitos, después de varios “tocado”, llega “hundido”. Y bastante drama de ahogados tenemos ya con los que huyen de África y quieren llegar a ese lugar imaginado que aún creen que se llama Europa.
Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología. Profesor titular de Ciencia Política en la Universidad Complutense de Madrid y Director del Departamento de Gobierno, Políticas Públicas y Ciudadanía en el Instituto Complutense de Estudios Internacionales.
* Público - Opinión - 6.08.11




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