Juez ve indicios de prevaricación en operación de exedil Urbanismo de Granada

EFE* : Un Juzgado de Granada ha convertido en procedimiento abreviado las diligencias abiertas contra el exedil de Urbanismo de Granada Luis Gerardo García Royo (PP), el entonces gerente de Urbanismo, Manuel Lorente, y otras ocho personas por una presunta apropiación de aprovechamientos urbanísticos del Estado.
En el auto, el Juzgado de Instrucción 3 considera que los hechos pueden ser calificados inicialmente como constitutivos de un delito de prevaricación, por lo que acuerda la continuación de las actuaciones por el procedimiento abreviado, de lo que da cuenta tanto a la Abogacía del Estado como a la Fiscalía, que ha solicitado nuevas diligencias, según ha indicado a Efe el Ministerio Público. Los ocho encausados restantes son en su mayoría promotores de Granada y técnicos municipales.
Los hechos, que fueron objeto de denuncia por parte de la Fiscalía, se remontan al acuerdo alcanzado en 2005 entre el Ayuntamiento y un conjunto de promotores de Granada para el desarrollo urbanístico de unas parcelas del Cerrillo de Maracena con una superficie neta de 177.384 y 87.041 metros cuadrados.

Según el auto, al que ha tenido acceso Efe, el acuerdo se plasmó en un convenio urbanístico suscrito entre otros por el entonces concejal de Urbanismo y dos conocidos promotores de la ciudad.
Desde ese momento, agrega el auto, se asentaron las bases, mediante la fijación de un sistema de obligaciones entre los suscribientes, para que el Ayuntamiento se atribuyera a sí mismo un aprovechamiento urbanístico "superior al que legalmente le correspondía con base a terrenos que no eran de su propiedad, sino bienes de dominio público".
Los promotores quedaban obligados a comprar esos aprovechamientos conforme al precio prefijado, "de manera que la exigencia contractual incrementaba las arcas del Ayuntamiento y, al mismo tiempo, acrecentaba las expectativas comerciales de los promotores", que al tener más participación en el sector "veían en el futuro pingües beneficios económicos derivados del proceso edificativo".
El convenio firmado preveía la cesión por los propietarios al Ayuntamiento del equivalente económico del 10 % del aprovechamiento medio del área de reparto, y el pago al consistorio en metálico del "aprovechamiento excedentario de titularidad municipal proveniente de los terrenos del Ayuntamiento (...), así como los excesos de aprovechamiento no atribuidos a otros propietarios, a pesar de no existir en el sector excesos o excedentes", agrega el auto.
El Ayuntamiento se comprometió a transmitir mediante precio a los propietarios "otros excesos de aprovechamiento que se concreten como de titularidad municipal" en la fase de ejecución del plan parcial al mismo precio que se tramiten en el citado convenio los excesos.
"En realidad -precisa el auto-, tales excesos, en parte, se materializaron con terrenos de dominio público pertenecientes a la administración del Estado -en concreto a Fomento y Medio Ambiente-".


* IDEAL - EFE - 11.1.12
Foto: Granada, ayuntamiento - picasaweb.google.com

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