El alcalde de Alguazas (Murcia) engrosa la lista de altos cargos sospechosos de corrupción

TELEPRENSA : Jose Antonio Fernández Lladó ha sido denunciado por la Asociación para la Conservación del Patrimonio Cultural de la Vega Media – Entrecauces, que lo acusa de un delito contra la Ordenación del Territorio, un delito contra el Patrimonio y un delito de prevaricación.
Una edificación consistente en vivienda unifamiliar, restaurante, jardín, aparcamiento y piscina particular, realizada en los años 2002 y 2003 en suelo protegido no urbanizable del entorno del Bien de Interés Cultural Torre de los Moros, se encuentra en el centro de un proceso judicial que ha acabado con el Alcalde de Alguazas sentado en el banquillo como acusado de los supuestos delitos que se le imputan. Las penas por tales cargos oscilan entre los seis meses a tres años de cárcel según establece el Código Penal. El Ministerio Fiscal solicita el año de cárcel, solicitud que apoya el letrado de la acusación, Jose Antonio García.

La denuncia contra Jose Antonio Fernández Llado parte de la Asociación para la Conservación del Patrimonio Cultural de la Vega Media, que se creó en el año 2004 con motivo de las excavaciones y movimientos de tierra en una parcela incluida en el entorno de protección del BIC Torre de los Moros y colindante a este monumento.

Esta Asociación considera que el Alcalde de Alguazas ha sido cómplice de una construcción ilegal en un terreno protegido calificado como no urbanizable en las normas urbanísticas vigentes en el Ayuntamiento de Alguazas, incumpliendo así gravemente su propia normativa jurídica, lo que supone un delito contra la ordenación del territorio, contra el medio ambiente, contra el patrimonio, y un claro trato de favor para una actividad lucrativa, con lo que también se le imputa por prevaricación.

Animo prevaricación

La declaraciones del acusado Alcalde de Alguazas en el proceso judicial es que tiene conocimiento de los hechos que han dado lugar a este juicio, que ha sido miembro de la corporación de Aguazas con responsabilidad de Gobierno desde junio de 1995 hasta marzo de 2005, el declarante fue concejal de urbanismo hasta febrero de 2001, y desde esta fecha hasta el 4 de marzo de 2005 ha sido alcalde de dicha corporación. Que intervino en la votación que se efectúo en el pleno de fecha 16 de marzo de 2001, que tenía por finalidad de revisión general de las normas subsidiarias del plan urbanístico, incluyéndose en el mismo pleno la votación sobre la recalificación provisional del terreno en que se iba a llevar a cabo la construcción de dicho restaurante para calificarlo como suelo comercial privado a lo largo de caminos con el uso de Restaurante/Cafetería los terrenos propiedad de Consuelo Arnaldo Martínez, en el pago de Torrevieja. Que tuvo conocimiento de un primer informe del servicio de inspección urbanística del enero de 2003 y de un segundo informe de abril de 2003 de dicha inspección, en el que se calificaba la obra proyectada como ilegal por llevarse a cabo en suelo no urbanizable y tratarse de una construcción no autorizable”. El declarante manifiesta que en esas fechas mantuvo contactos con la promotora de la obra, comunicándole la ilegalidad de la misma, y manifestándole que debían obtenerse las licencias necesarias. Además, declara que “no se paralizo dicha obra por insuficiencia de personal técnico del Ayuntamiento por cambios de organización del mismo”. El declarante tuvo conocimiento del inicio de la obra desde la fecha del primer informe de la técnico municipal (11.enero.2003), pero incoa expediente sancionador el 23 de junio de 2004, un año y seis meses después del primer informe de de ilegalidad y gravedad de la obra realizado por la técnico urbanista.

Sin embargo, la propietaria de la parcela y promotora de la edificación ilegal manifestó en las declaraciones previas, que fue ejecutando la obra siguiendo los dictados que recibía en cada momento del Ayuntamiento a través de la persona del Alcalde. La obra se empezó a ejecutar en el año 2002. Que adquirió la parcela con el propósito de ejecutar el proyecto que ya tenía. Que desconocía que la parcela no reunía las condiciones para poder edificar, que en cada momento quien le asesoraba sobre la forma en que se debía llevar a cabo el proyecto de edificación, a través del Alcalde que fue el que le dijo que tenía que cursar la solicitud de dicho proyecto por escrito para que se pudiera personar por el pleno. Que el colegio de arquitectos había visado el proyecto en rojo. Manifiesta que ejecutó la obra porque le dio permiso para ello el Ayuntamiento, a través del Alcalde como portavoz.

Según la acusación del proceso judicial, el Alcalde con ánimo falsario y claro abuso de poder permite la excavación de una zona de interés arqueológico con la destrucción de importantes restos históricos, y hacer la vista gorda a la construcción de una vivienda unifamiliar y restaurante en el entorno protegido de la Torre de los Moros.

Esta Asociación también responsabiliza a los propietarios del terreno, que sin ningún tipo de licencia realizaron una gran obra en terreno no urbanizable protegido tanto desde el punto de vista medioambiental como arqueológico, incumpliendo así la Ley de suelo y la Ley de Patrimonio Histórico. Considera que las denuncias y advertencias de esta Asociación mientras todavía estaban en la excavación de la edificación, deberían haber sido suficientes para paralizar una obra que estaba afectando gravemente a restos arqueológicos de gran importancia.

La mala gestión que ha realizado el Alcalde de Alguazas en temas urbanísticos, la denotada pasividad y la permisividad mostrada ante la proliferación de edificaciones ilegales en su municipio, están alterando gravemente su valor paisajístico, artístico, histórico, cultural y natural del entrono protegido del monumento Torre de los Moros, denuncian desde Entrecauces.

Juicio Oral
El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos como constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319-1º y 3º del código penal, y un delito de prevaricación urbanística del artículo 320-1º en relación con los artículos 319 y 404 del código penal. Se estima responsable de los mismos como autora del delito contra la ordenación del territorio la acusada Consuelo, y como autor del delito de prevaricación el acusado José Antonio. Y procede imponer:

1º Por el delito contra la ordenación del territorio a Consuelo Arnaldos la pena de 15 meses de prisión, accesorias, multa de 15 meses con cuota diaria de 12 €, inhabilitación especial para la profesión u oficio de promotor y constructor por tiempo de 18 meses, y costas, debiéndose proceder a la demolición de la obra.

2º. Por el delito de prevaricación a José Antonio Fernández, la pena de 1 año de prisión, accesorias, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años, y costas.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 319-3º se interesa que se ordene la demolición de la obra realizada a cargo de Consuelo Arnaldos, con responsabilidad subsidiaria del ayuntamiento de Alguazas.

Por otra parte, la acusación particular, representada por el letrado José Antonio García en nombre de la Asociación para la Conservación del Patrimonio Cultural de la Vega Media, califica los hechos como un delito de contra la ordenación del territorio y contra el patrimonio, así como un acto de prevaricación del alcalde de Alguazas, y apoya la decisión del Fiscal.


* Vegamedia Press - 10.3.12
Foto: Alguazas (Murcia), torre de los Moros - vegamediapress.es

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