La Audiencia entierra la trama urbanística del crimen de Polop

LAVERDAD/Alicante* : El trasfondo urbanístico del crimen del alcalde de Polop ya es historia. El móvil que durante meses barajó la Guardia Civil en la investigación de la muerte a tiros de Alejandro Ponsoda, registrada en octubre de 2007, no se confirmó, pero derivó en una investigación independiente que la Audiencia acaba de enterrar ahora al confirmar la prescripción de los posibles delitos. Por el pelotazo de 1,1 millones de euros con la venta de terrenos a la mercantil Blauverd llegaron a declarar como imputados el sucesor del alcalde fallecido, Juan Cano, presunto autor intelectual del asesinato, el exconcejal de Urbanismo Jaime Narbó y el ingeniero municipal José Vicente Martí Albiñana.

Los dos primeros y el padre de Narbó lograron en el año 2005 unas plusvalías cercanas a 1.100.000 euros con la venta de unas parcelas a Blauverd, que tenía intereses en el planeamiento urbanístico de la pequeña localidad de La Marina Baixa, en concreto en el Sector 8.
El negocio resultó redondo gracias, en parte, a los informes favorables de Martí, que ejercía de facto como arquitecto municipal en virtud de de un convenio firmado entre el Consistorio y la Universitad Politècnica de Valencia. Ese técnico había asesorado a su vez a través de una empresa propia a los beneficarios de la recalificación de los terrenos.
Indicios de delito
En el auto, fechado el pasado 16 de febrero y a la que ha tenido acceso ahora este diario, la sección primera de la Audiencia ve indicios de delito (negociación prohibida a los funcionarios públicos) en la actuación de Martí, por lo que rechaza acceder a su pretensión del sobreseimiento libre de la causa, que equivaldría en la práctica a una declaración de inocencia sobre el fondo del asunto.
La Justicia llegó demasiado tarde al no dirigir una acusación más o menos formal contra él hasta el 27 de septiembre de 2010, cuando se le citó a declarar como imputado, más de cinco años después de los hechos que podrían haberle sentado en el banquillo. La deducción de testimonio decidida por la magistrada María Antonia Raedo no interrumpe ese plazo de prescripción, en contra del criterio mantenido por la Fiscalía.
La Sala ratifica que Martí estaba sujeto a la aplicación de los delitos cometidos por los funcionarios públicos, pues aunque no lo fuera en puridad ejercía como tal debido a su «condición de asesor permanente del Consistorio.
«Dada su situación laboral y la actividad que realizaba para el Ayuntamiento contratante», señala la sentencia, han de aplicárseles esos preceptos penales. No se necesitaba por tanto para llevarlo ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Villajoyosa «una prueba plena» de su implicación. Máxime cuando de sus propias declaraciones se desprende que asesoraba al Consistorio que le pagaba al mismo tiempo que «emitía informes en asuntos en los que eran parte interesada empresas de las que formaba parte».
Para la Audiencia, Martí debería haberse abstenido de pronunciarse en esos casos «para no confundir el ejercicio de su actividad pública con sus intereses particulares, instrumentalizando el cargo público que desempeñaba (...) vulnerando el deber de imparcialidad que debe presidir su función».
De todas formas, esa «apreciación indiciaria» de elementos delictivos en su actividad municipal «no suponen una presunción de culpabilidad» en un juicio que, por otra parte, nunca llegará a celebrarse, independientemente de los «perjuicios morales y las graves consecuencias que puedan habérsele irrogado por campañas, noticias o comentarios de medios de comunicación», añade el fallo sobre el extécnico de Polop.
El tribunal rechaza también el informe pericial que solicitó la Fiscalía para determinar la sobrevaloración de los terrenos con los que Cano y Narbó se hicieron ricos.
Esa pericia, explican los magistrados, resultaría «irrelevante para consolidar indicios de criminalidad» contra el que fuera concejal de Urbanismo, pues la única declaración incriminatoria en la causa, realizada por un compañero de partido que desempeñó ese mismo cargo, Juan Andrés Llorens, enemigo declarado de Cano, «no ha sido ratificada por nadie más».
Ni la sucesora de Cano en la Alcaldía, María Dolores Zaragoza, ni otros integrantes del equipo de gobierno del PP de esa época pudieron, o quisieron, confirmar la existencia de presiones relacionadas con las plusvalías obtenidas con la venta de terrenos a Blauverd.
La Sala rechaza ése y los demás argumentos de la Fiscalía contra el sobreseimiento decretado por el juez de Primera Instancia e Instrucción 3 de Villajoyosa. Así, aunque se inclina por calificar la actuación del arquitecto municipal como delito del artículo 441 del Código Penal y no del 339, que conlleva penas más severas, insiste en que los hechos estarían prescritos.
Los magistrados se basan en en la redacción del nuevo artículo 132 del Código Penal, introducido en el marco de una reforma legal más amplia del año 2010, que exige para la interrupción de la preescripción «una resolución judicial motivada» donde se atribuya al reo «su presunta participación en un hecho que pudiera ser delito o falta».
Libramiento de testimonio
El libramiento de testimonio que hizo la juez que investiga la muerte de Ponsoda, María Antonia Raedo, no cumplía esos requisitos, ya que en esa decisión no se contemplaban los motivos de la misma y solo había menciones a una «serie de personas que habían sido sometidas a seguimiento o investigación por la Guardia Civil».
Como Martí realizó su última actuación profesional en junio del año 2005 y no fue imputado hasta septiembre de 2010, los hechos supuestamente delictivos por él cometidos han prescrito.
Los magistrados ni si quiera analizan los presuntos tejemanejes de Juan Cano, cuya inocencia tampoco llegó a cuestionar en su recurso el fiscal del caso al no ejercer en la época investigada cargo público alguno.
Cano se encontraba fuera del Ayuntamiento cuando se llenó los bolsillos con la operación de venta de parcelas a Blauverd, si bien, de acuerdo con testimonios como el de su sucesor en Urbanismo Llorens, seguía controlando la actividad municipal.


* La Verdad - 23.04.12 - MANRIQUE C. SÁNCHEZ
Foto: Polop (Alicante) - virtualtourist.com

1 comentarios :

Justo dijo...

Es vergonzosa la tardanza en juzgar estos casos y que luego se libren los inculpados por prescripción de los delitos cometidos.
¿Qué clase de justicia tenemos en este país?