Ourense.- Una sentencia anula el plan parcial que preveía 460 viviendas en A Cuña

LAREGIÓN* : El Tribunal Superior de Xustiza vuelve a dejar en evidencia la ordenación urbanística de la ciudad al anular el plan parcial del sector de suelo urbanizable 18 en Cantareliña (en la zona de A Cuña), en la ciudad, en el que se contemplaba la construcción de 467 viviendas, de las que 387 eran edificación plurifamiliar y 80 unifamilares. En este mismo proyecto se incluían dos parcelas para sendos equipamientos públicos, uno sin un uso definido, y el otro de carácter deportivo.
La sentencia, que estima parcialmente el recurso presentado por el propietario de un terreno afectado por ese plan parcial, basa principalmente su fallo en la nulidad del planeamiento urbanístico que lo sustentaba (el de 2003).

'Una vez que esa sentencia (la que anula el Plan Xeral) ha ganado firmeza con su confirmación por el Tribunal Supremo, ya no es sólo que no sea necesario pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de tal plan, sino que su previa anulación afecta a la modificación operada en el año 2006 y al plan parcial al que servía de cobertura'.

RECLAMACIÓN

Aunque por el estado en el que se encontraba la tramitación urbanística -restaba por aprobar los proyectos de compensación y urbanización- el desarrollo de la zona se veía ya afectado por la anulación del Plan Xeral, este suelo es uno de los 33 sobre los que se han presentado reclamaciones de responsabilidad patrimonial al Concello por la caída del Plan Xeral de 2003, la misma que ahora sustenta la nulidad de su plan parcial. De esta forma, la indemnización solicitada por el cambio de clasificación del suelo a raíz de la entrada en vigor del anterior planeamiento, de 1986, asciende a más de 12,9 millones de euros.

Las defensas del Concello de Ourense y de la promotora alegaban que la anulación del Plan Xeral no afectaba a los actos ya firmes -como era la aprobación definitiva del plan parcial, producida en marzo de 2010-, pero el tribunal entiende que 'ni existe firmeza ni se ha impugnado un acto singular, sino general', de forma que si 'tras aprobarse el plan de 2003 vino su primera modificación puntual en el año 2006 y la aprobación de un plan parcial en 2010, lo que procede es anular ambos'.

Por su parte, el abogado recurrente, Antonio Feijóo, matiza que su representado ha recurrido el plan parcial 'por considerarse perjudicado por el contenido del mismo, por la edificabilidad que se planteaba y la ordenación urbanística que se diseñaba, que afectaba a sus derechos'. El desarrollo de este suelo llevaba consigo también la construcción de una glorieta en la carretera de Seixalbo.


* La Región - 1.04.12
Foto: Zona de Cantareliña, en cuyas inmediaciones se preveía construir más de 400 viviendas. (Foto: MIGUEL ÁNGEL)

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