Una sentencia en firme anula la licencia de un edificio habitado en Boiro

LAVOZ/A Coruña* : Una vez más, el urbanismo boirense está en el punto de mira después de hacerse pública una nueva sentencia judicial. En este caso, el fallo, que es firme, anula la reorganización de las fincas sobre las que se levantó un edificio que hoy está habitado, así como la licencia para su construcción, en la avenida de Barraña. El litigio en torno a este asunto se inició pocos meses después de que el gobierno municipal concediese el permiso para la actuación, en el año 2007, y concluyó el pasado mes de marzo con la notificación de la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Este último fallo judicial, contra el que no cabe recurso alguno, desestima las alegaciones presentadas tanto por el Concello de Boiro como por la empresa promotora contra una resolución anterior dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Santiago.

Esa primera sentencia daba la razón a los propietarios que interpusieron el recurso y anulaba los acuerdos de la junta de gobierno local presidida por Xosé Deira en los que se aprobaba el expediente de reorganización de fincas en suelo urbano consolidado y se concedía la licencia urbanística para levantar un inmueble de cuatro plantas en el cruce entre la avenida de Barraña y la calle número 5. Entre las peticiones formuladas en el recurso de apelación, se solicitaba que se declarase «inadmisible o desestimable» el contencioso-administrativo interpuesto, algo que el fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechaza, aunque difiere en algunos de los razonamientos recogidos en la primera sentencia.
Defectos de procedimiento
Por ejemplo, se alude a los defectos de procedimiento en el expediente de reorganización de las fincas en las que se construyó el edificio que esgrimieron los demandantes, y se desestiman uno a uno utilizando distintos argumentos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia sí les da la razón en un asunto primordial que tiene que ver con la «compra forzosa» o «adsorción por compra» de una parte de los terrenos del solar. Y es que, según se recoge en la sentencia, «la solución adoptada en el proyecto de normalización aprobado respecto de la parcela 3 no es conforme a derecho» y, en consecuencia, se confirman los «pronunciamientos anulatorios» recogidos en la primera sentencia, dictada en diciembre del año 2010, «con la consiguiente desestimación del recurso de apelación».


* La Voz de Galicia - MARTA GÓMEZ - 27.5.12
Foto: El edificio está situado en la avenida de Barraña. SIMÓN BALVÍS

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