Anulado un plan urbanístico de Telmo Martín en Sanxenxo

ELPAÍS/Pontevedra* : La gestión alegre del urbanismo de Sanxenxo en tiempos de Telmo Martín y la actual responsable de área en la Xunta, Encarnación Rivas, recibió ayer una nueva palada de tierra con la sentencia del Supremo que confirma la ilegalidad del plan parcial para construir un hipermercado Eroski de 8.000 metros cuadrados y una urbanización, en una parcela del Suelo Urbanizable nº5 en Seixas-Padriñan, junto a la conexión con la autovía do Salnés. El acuerdo se aprobó a espaldas del Pleno en 2005, ilegalidad que se trató de subsanar sin éxito y que el tribunal entierra definitivamente.

El Supremo convalida un fallo del Tribunal Superior de Xustiza y entiende que la Junta de Gobierno local era “manifiestamente incompetente” para resolverlo de espaldas al Pleno “lo que supone privar al resto de ediles de la potestad de decisión, eliminando así el determinante sustrato democrático”. El PP acabó llevando el documento ante el resto de la Corporación en 2005 cuando se aprobaron varios convenios de una tacada. Pero el Supremo entiende que el apaño no fue legal, dado que el acuerdo previo era radicalmente nulo.El proyecto partió de un convenio entre Martín y la empresa, suscrito antes de que esta tuviese los terrenos, y en el que se preveía la cesión de tierras para instalaciones deportivas, que no se llegaron a levantar.


* El País - VÍCTOR HONORATO - 2 JUL 2012
Foto: Sanxenxo (Pontevedra) - mma.es

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Cantabria autoriza la construcción de viviendas unifamiliares aisladas en suelo rústico

EUROPAPRESS* : El B.O.de Cantabria ha publicado este viernes la Ley que modifica la de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, y que permite la construcción de viviendas unifamiliares aisladas en suelo rústico de protección ordinaria.
La reforma normativa, que entrará oficialmente en vigor el sábado, 30 de junio, responde a la necesidad de atender a una demanda social consistente en conceder al suelo rústico una serie de usos que, respetando la necesaria protección de esta clase de suelo, permitan su puesta en valor y hagan posible darle un destino que coadyuve tanto a un desarrollo sostenible, como a la dinamización de los núcleos rurales tan necesaria en un contexto de crisis, según señala el preámbulo de la Ley.

Al respecto, subraya que la "auténtica defensa" del medio rural consiste en ofrecer a éste una alternativa real de futuro, que necesariamente pasa por otorgar al suelo rústico un catálogo de usos que haga atractiva su protección, su cuidado y su desarrollo y, por esta razón, la reforma amplía la relación de usos y actividades que podrán llevarse a cabo en el suelo rústico con la finalidad de favorecer su dinamización social y económica.

Así se configura un régimen transitorio, hasta la aprobación de los correspondientes Planes Especiales, que permite de forma inmediata la construcción de vivienda unifamiliar aislada, así como de instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural, cumpliendo una serie de límites recogidos directamente en la Ley.

Según recoge el texto, por un lado se intenta facilitar y potenciar en todo el suelo rústico la recuperación de las edificaciones existentes antes de acudir a la construcción de otras nuevas, puesto que la restauración de lo ya existente coadyuva tanto a un desarrollo sostenible del medio rural como a su protección, al limitar el consumo de suelo rústico para usos constructivos.

Por eso, se permiten las obras de restauración, renovación y reforma de dichas edificaciones, y se admite la posibilidad de su cambio de uso, siempre que el mismo sea compatible con el planeamiento territorial y urbanístico, e, incluso, se permite la ampliación de la superficie construida hasta un 20%, siempre que se trate de edificaciones incluidas en el Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico, y se conserven, restauren o mejoren los caracteres arquitectónicos que determinaron su inclusión en el Catálogo.

Por otro lado, el modelo de crecimiento que se propone con esta reforma legal es el del desarrollo moderado y sostenible en torno a los núcleos existentes, que es la forma de crecimiento tradicional de los núcleos rurales.

Así se pretende orientar el crecimiento en los ámbitos próximos al suelo urbano, en las tradicionalmente denominadas corolas, mediante viviendas unifamiliares aisladas, que perpetúan y arraigan en el terreno las relaciones sociales y familiares posibilitando y favoreciendo la fijación de la población en el territorio, y también mediante instalaciones en las que puedan llevarse a cabo actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural "que aportan un indudable valor al medio rural".

Al mismo tiempo se persigue dotar a esta nueva posibilidad de crecimiento de todas las cautelas y limitaciones necesarias para llevar a cabo una "auténtica protección" del suelo rústico, limitando la autorización a ámbitos espaciales muy concretos y próximos a los núcleos urbanos y tradicionales existentes, y exigiendo en todos los casos el debido respeto tanto a la tipología edificatoria preexistente, como al paisaje, al entorno y a los valores ambientales, con los que las nuevas construcciones tienen necesariamente que armonizar.

Además, se intensifica la esfera de la autonomía local, de modo que son los Ayuntamientos los que asumen las competencias para la autorización de ciertas actuaciones, con lo que "se agiliza y acerca" al ciudadano la resolución de estos procedimientos, y, por otra parte, se otorga a los municipios la posibilidad de modular y de decidir el nivel de aplicación de las nuevas medidas en el ámbito territorial de su término municipal.

¿Qué usos se autorizan?

En concreto, en el suelo rústico de protección ordinaria podrán ser autorizadas las construcciones necesarias para la realización de actividades relativas a la elaboración y comercialización de productos tradicionales o derivados de la actividad agropecuaria, y los servicios complementarios de dichas actividades, así como las actividades extractivas y las construcciones vinculadas a ellas.

También se permitirán los usos deportivos y de ocio sin instalaciones asociadas o con instalaciones desmontables necesarias para la realización de la actividad, así como las instalaciones deportivas y de ocio descubiertas que, o bien sean accesorias de construcciones e instalaciones preexistentes, o que ubiquen sus construcciones asociadas apoyándose en edificios preexistentes, sin perjuicio de la posible adecuación a estos nuevos usos.

Además se autoriza la construcción de viviendas unifamiliares aisladas, así como de instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural, en los términos establecidos la Ley.

Para la construcción de una vivienda, la parcela mínima será al menos de dos mil metros cuadrados, salvo que el planeamiento establezca una parcela mínima inferior, y la altura máxima de las viviendas que puedan autorizarse no será superior a nueve metros, medidos desde cualquier punto del terreno en contacto con la edificación hasta su cumbrera.


* La Vanguardia - Ya encontré - 29/06/2012
Foto: Cantabria, viviendas con sentencia derribo - EFEMM

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