Más permiso para ocupar el litoral

ELPAÍS* : La Ley de Costas, uno de los pilares de la protección ambiental, está a punto de sufrir su primera gran reforma desde que entró en vigor, en 1988. El Consejo de Ministros tiene previsto analizar este viernes el anteproyecto elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente, que dirige Miguel Arias Cañete. Según ha podido saber este diario, la norma alarga las concesiones a las viviendas construidas en la playa desde los 30 años actuales —que en algunos casos podían llegar a 60— hasta 75, y autorizará la compraventa. Además, permite en las rías reducir la protección de 100 a 20 metros, obliga a la Administración a llevar el deslinde al Registro de la Propiedad, y distingue entre playas naturales y urbanas, en las que la regulación será más flexible. En general, supone una flexibilización de la norma para lo ya construido y facilita nuevos usos en la playa.

Arias Cañete, que es abogado del Estado, presume de conocer de primera mano cómo se hacen los deslindes de Costas y sus deficiencias. El ministro ha emprendido una reforma integral de la legislación ambiental y su primer anuncio en Medio Ambiente, en enero pasado, fue la “muy profunda” reforma de la Ley de Costas.

La reforma busca “promover una efectiva protección del litoral, así como el uso sostenible del mismo”, pero, como ha declarado Medio Ambiente, eso debe ser compatible con “el impulso de la actividad económica y la generación de empleo, siempre que sea plenamente respetuosa con la integridad y conservación del dominio público marítimo-terrestre”. Para ello, el Gobierno ha preparado un texto con dos artículos, seis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y tres finales.

La Ley de Costas, aprobada en 1988 bajo una enorme polémica, aspiraba a liberar la playa de hormigón en 60 años y salvar lo mucho que aún quedaba entonces de playa virgen. La norma impedía construir sobre la arena, el dominio público marítimo-terrestre. Las casas construidas legalmente en primera línea antes de la entrada en vigor de la norma pasaban a ser propiedad del Estado. Pero en vez de expropiar e indemnizar —algo que habría sido imposible en los 8.000 kilómetros de litoral—, los propietarios recibían una concesión de uso por 30 años, ampliables a 60 en algunos casos, sin pagar canon. Los propietarios no podían vender las concesiones. El Tribunal Constitucional avaló en 1991 esta “muy singular forma de expropiación”, como la definió.

En 2018 se cumplen los 30 años, con lo que el Estado podría comenzar entonces a recuperar propiedades y a derribarlas sin indemnización. Incluso ahora mismo rescatar las concesiones es extremadamente barato, puesto que solo hay que pagar por los años que quedan. Al acercarse el plazo, que un día pareció inalcanzable, crece la presión de los dueños de inmuebles en la playa.

La norma ha generado enormes polémicas en todo el litoral. Además, las embajadas de Alemania y Reino Unido, entre otras, han presionado a España porque afectaba a muchos de sus ciudadanos que compraron chalés en primera línea.

El Gobierno considera que la ley y su aplicación no ha dado garantías a los propietarios, y con la reforma pretende “incrementar la seguridad jurídica” de los titulares de derechos “presentes y futuros” en relación con las costas.

Para ello, Medio Ambiente ha optado por ampliar el plazo máximo de las concesiones hasta los 75 años, que se empezarán a cumplir en 2063. Esgrime que ese es el plazo que fijan otras leyes para concesiones, como la de Aguas y la de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Además, las concesiones se podrán vender, algo que ya intentó el Gobierno del PSOE pero cuya reforma encalló en el Congreso. Así, Medio Ambiente pospone el problema.

Hay afectados que denuncian que compraron una casa en la playa después de la ley sin que el registro ni el notario les avisaran de que estaba en dominio público, donde no puede haber propiedad privada sino concesiones. La norma obligará a la Administración a incluir en la web del ministerio y en el Registro de la Propiedad el deslinde, la línea que delimita la parte pública y la privada de la playa, y que hasta ahora tiene efecto con solo publicarla en el Boletín Oficial del Estado. Costas no ha llevado al registro la inmensa mayoría de los deslindes. La duda está en que según cómo quede el texto y cómo se aplique puede suponer, de facto, que quienes tienen una casa en dominio público se libren de la Ley de Costas. Y eso pese a que la Constitución señala que “son bienes de dominio público estatal (...) en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial”.

La reforma incluye novedades como que en las rías podrá reducirse “excepcionalmente” la servidumbre de protección desde los 100 metros a los 20. En Galicia, la Ley de Costas ha generado muchos problemas por los núcleos rurales aislados, que no tenían la consideración de suelo urbano en la ley. Este cambio puede solucionar parte de ellos al rebajar la protección en esa franja.

Medio Ambiente se compromete a publicar un desarrollo reglamentario posterior a la ley sobre la utilización de playas. Allí establecerá un régimen diferenciado para las playas urbanas (las contiguas con suelos urbanizados) y las playas naturales. Previsiblemente en las playas urbanas los requisitos y los usos permitidos serán mucho más flexibles que en las naturales.

El PP ha hecho bandera de la defensa de los chiringuitos, porque con la norma actual tienen restringida su superficie a 150 metros cuadrados. Con el cambio, previsiblemente se facilitarán las instalaciones en la costa. Los socialistas de Gandía (Valencia), por ejemplo, ha denunciado que un empresario ya planea un chiringuito de 987,63 metros cuadrados y que confía en la reforma para levantarlo el verano que viene.


* El País - RAFAEL MÉNDEZ Madrid 12 JUL 2012
Foto: Benalmádena Costa (Málaga) may07 - J.Rojas (El País)

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El Puerto.- El Supremo avala el derribo de una casa ilegal rodeada de viviendas sin licencia

ELPAÍS/Cádiz* : La Fiscalía de Cádiz ha mostrado su satisfacción después de que el Tribunal Supremo avale un recurso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz. Este nuevo fallo judicial ordena el derribo de una casa ilegal en El Puerto de Santa María, cuyo propietario había sido condenado por un delito contra la ordenación del territorio. La Audiencia gaditana consideraba “desproporcionada” la demolición porque esa casa estaba rodeada de otras similares, con lo que el derribo no iba a reparar el daño causado. En cambio, el Supremo, a petición de la fiscalía, sí considera que hay que tirar esa vivienda porque, de lo contrario, se estaría consolidando la ilegalidad cometida.

El caso recurrido por la fiscalía ante el Supremo hacía mención a una casa de El Puerto de Santa María. Según la Audiencia Provincial, “en la zona donde se realizó la construcción existen numerosas viviendas por lo que, estando acreditado que la casa está enclavada entre muchas otras similares, no procede acordar la demolición pues se antoja una medida desproporcionada al ilícito cometido”.

La fiscalía recurrió porque no entendía cómo a una persona condenada por atentar contra la ordenación del territorio, desobediencia y estafa se le seguía permitiendo disfrutar del objeto con el que había cometido el delito, que era su casa. Según el Ministerio Público, no tiene sentido justificar que se puede derribar una casa aislada pero no hacerlo cuando hay otras más a su alrededor, porque eso supone “un efecto llamada” a seguir cometiendo el delito.

El Supremo cree que el derribo sí es proporcional “porque es la única vía posible para restaurar el orden quebrantado”. Aunque caben excepciones, el alto tribunal cree que no es argumento posible decir que no se puede reparar el daño porque hay otras construcciones.

La casa a la que alude la sentencia se construyó en un suelo no urbanizable. Su promotor levantó precintos municipales y vendió la vivienda ocultando los expedientes que pesaban sobre ella. Según la Fiscalía de Medio Ambiente de Cádiz, “es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre la demolición de edificaciones ilegales en sede penal” y recoge su tesis de que la regla general debe ser que toda condena por delito contra la ordenación del territorio debe conllevar la demolición de lo ilegalmente levantado.


* El País - PEDRO ESPINOSA Cádiz 11 JUL 2012
Foto: El Puerto (Cádiz), viviendas ilegales - diariodecadiz.es

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