Castellón prevé seguir avanzando pese a la anulación del TS al PGOU

LASPROVINCIAS* : El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha instado al Ayuntamiento de Castellón a cumplir la sentencia del Tribunal Supremo que invalida la revisión del PGOU de Castellón de 2000 y concede dos meses de plazo al consistorio para que el documento sea sometido a trámite de información pública en los términos resueltos por el alto tribunal.
Así, el auto del TSJCV, que anula la resolución de la Conselleria de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda de 28 de enero de 2010, que dio el visto bueno a la aprobación del PGOU de la ciudad, resuelve las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Castellón.

El concejal de Urbanismo, Miguel Angel Mulet, ha afirmado , tras conocer este auto, que el pleno del próximo día 13 de julio aprobará solicitar al Consell un decreto de régimen transitorio «con el fin de que determine el marco normativo en el que el Ayuntamiento puede seguir trabajando en tanto en cuanto se finalice el proceso de ejecución de la sentencia».
Se convocará una junta de portavoces extraordinaria el mismo viernes para que este punto sea llevado a la sesión plenaria. Mulet ha destacado que tanto el equipo de gobierno municipal como el equipo técnico y jurídico «velan en todo momento por la seguridad jurídica y urbanística en la ciudad».
De esta forma, Mulet ha destacado que este decreto «establecerá transitoriamente el régimen urbanístico vigente en la capital de la Plana».
Por otra parte, el edil ha recordado que, desde que la sala ordenó en febrero la ejecución de la sentencia, es decir, que se sometiera de nuevo el PGOU a un segundo periodo de exposición pública, tanto los servicios jurídicos como los técnicos del Ayuntamiento de Castellón han estado trabajando para preparar toda la documentación necesaria, «un proceso que culminará con su aprobación en el pleno de septiembre y su posterior exposición pública». Por su parte, la portavoz socialista en el Ayuntamiento de Castellón, Amparo Marco, considera que la sentencia del TSJ que confirma la anulación del Plan General de Ordenación Urbana es un correctivo «a la negligencia y al gobierno caótico del Partido Popular». «Bataller sabía que el PGOU estaba anulado de facto y ha hecho todo lo posible para obstaculizar una solución a la parálisis urbanística de Castellón», afirma.
Los socialistas de Castellón consideran que el equipo de gobierno debería haber aprovechado este momento para avanzar en la elaboración de un nuevo PGOU. «Ahora lo que toca es definir un nuevo modelo de ciudad adaptado a la realidad urbanística, a los condicionantes judiciales y al momento de la economía», resalta Marco. «Cualquier otra solución que se saque de la manga el PP será un pastiche», añade.
Al respecto, recuerda que el PSPV presentó una moción en el último pleno para establecer un régimen transitorio mediante una resolución de la conselleria de Medio Ambiente que declarara expresamente la conservación de determinados planes especiales.


* Las Provincias - EP - 12.7.12
Foto: Castellón, ayuntamiento - panoramio.com

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La Fiscalía de Cádiz gana finalmente la batalla de los derribos en el Tribunal Supremo

DIARIODECÁDIZ* : La Fiscalía de Cádiz ha logrado que el Tribunal Supremo respalde su batalla contra los derribos. Que el Alto Tribunal acepte la tesis que se ha venido defendiendo desde el Ministerio Público gaditano de que, por regla general, toda condena por delito contra la ordenación del territorio debe conllevar la demolición de lo ilegalmente levantado.
Había habido pronunciamientos a favor de las demoliciones de casas ilegales, pero en salas de lo Contencioso Administrativo. Por fin ahora ha llegado el esperado pronunciamiento en sede penal. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación que presentó la fiscal delegada de Medio Ambiente y Urbanismo de Cádiz, Patricia Navarro, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que, aunque condenó a una mujer por un delito contra la ordenación del territorio (construir en El Puerto una casa ilegal), así como por desobediencia (por seguir las obras pese a los requerimientos de paralización del Ayuntamiento) y estafa (vendió la casa a un tercero de buena fe), a 18 meses de prisión en total por los tres delitos solo, por dilaciones indebidas, rechazó el derribo de la edificación por considerarlo que no era una medida proporcionada.

Con el sempiterno argumento que se ha impuesto entre los magistrados de la Audiencia: que, al estar acreditado que la casa estaba enclavada en una zona donde había más casas, la demolición era una medida desproporcionada al ilícito cometido.

El recurso en casación de la fiscal Patricia Navarro ha logrado el doble objetivo pretendido: no sólo que en este caso concreto, el de la casa construida en la carretera de Sanlúcar, en El Puerto, en terreno no urbanizable, se inste al derribo, sino también que el tribunal Supremo se pronuncie en general sobre todos los pronunciamientos similares que se han venido suscitando en la Audiencia, que han deparado que en la práctica numerosas casas ilegales sigan en pie en la provincia, con sus demoliciones paralizadas sine die, a expensas de hipotéticas legalizaciones futuras por reclasificaciones de suelo.

El Supremo, en su sentencia, que revoca parcialmente la de la Sección Cuarta de la Audiencia que rechazó el derribo, lo dice de forma más que contundente. "No es argumento impeditivo de la demolición que en el hecho probado se consigne que en la zona donde se realizó la construcción existen numerosas viviendas similares, pues esto sería tanto como convertir un suelo no urbanizable en suelo urbano o urbanizable por la desidia de la administración, incluida la penal", anota el fallo del TS.

También corrige a la Audiencia al sentenciar que "tampoco puede aceptarse la tesis de remitir a la ulterior actuación administrativa tal demolición". Porque, a juicio de Supremo, esto entrañaría "una injustificada dejación de la propia competencia de los tribunales penales y reincidiría procesalmente en la propia causa que la generó, según explícita confesión del legislador, la protección penal, cual es la histórica ineficacia de la administración para proteger adecuadamente ese interés general que representa el valor colectivo de la ordenación del territorio".

El TS entiende que de persistir estas sentencias que posponen los derribos indefinidamente, amparándose en posibles cambios de criterio, "obligaría a suspender la mayoría de las sentencias, ate la posibilidad o el riesgo de que el legislador modifique los tipos correspondientes o incluso despenalice la conducta".


* Diario de Jerez - ROSA ROMERO - 12.7.12
Foto: El Puerto de Santa María (Cádiz), viviendas ilegales carretera Sanlúcar - diariodecadiz.com

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