El Supremo frena el urbanismo salvaje del PP en el Guadarrama

PÚBLICO/Madrid* : El Tribunal Supremo ha anulado la recalificación como suelo urbanizable, acordada por la Comunidad de Madrid en febrero de 2003, de más de 1 millón de metros cuadrados en el municipio madrileño de Villanueva de la Cañada, feudo histórico del PP. Según la Asociación "Villanueva de la Cañada Sostenible", que ha ganado el caso en el Supremo casi diez años después, cerca del 70 por ciento por ciento del terreno merecía especial protección, bien por formar parte del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno; o bien por estar clasificado como "Montes Preservados", terrenos forestales o bosques, según la Asociación "Villanueva de la Cañada Sostenible".
La Sala Tercera del Supremo basa su decisión en que "ni la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1998, ni el posterior acuerdo que aprobó la clasificación del sector nº3 como suelo urbanizable, ni, en fin, el Plan Parcial, se sometieron a modalidad alguna de Evaluación Ambiental". Dichos acuerdos, el último de la Comisión Provincial de Urbanismo de Madrid, de 30 de noviembre de 2004, por el que se aprobó definitivamente el Plan, son anulados.

Además, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Fernández Valverde, reprocha a la Comunidad de Madrid la ausencia total de motivación sobre el interés que justificaba el plan de urbanismo y las recalificaciones citadas.

El Supremo relata que, en 1998, el Consejo de Gobierno de la Comunidad denegó la clasificación como suelo urbanizable del Sector 3, porque el suelo estaba incluido en el régimen de protección preventiva para el curso medio del río Guadarrama y su entorno establecido en un decreto de 1992.

Sin que mediara recurso administrativo o judicial alguno, cuatro años después de esa decisión, el Ayuntamiento instó a la Comunidad a revisar la denegación acordada en 1998, al estimar que vulneraba la autonomía local y que las deficiencias detectadas eran subsanables. Así, destacaba que el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del curso medio del Guadarrama, de 1999, derogaba el decreto de protección de 1992 excluyendo de los mismos a los del sector 3.

El 1 de agosto de 2002, el Gobierno regional revocó su acuerdo denegatorio de 1998, y acordó autorizar la recalificación si el Ayuntamiento subsanaba las deficiencias. Con una nueva documentación municipal, el Consejo de Gobierno regional aprobó definitivamente en 2003 la revisión del PGOU en el sector 3.

Sin motivación
El Supremo establece que el Ejecutivo regional consideró que la única protección de los terrenos era la del decreto de 1992, "sin reparar, ni tener en cuenta, ni analizar, la protección dispensada por la legislación sectorial de Montes, ajena e independiente a la resultante del PORN". La sentencia indica que la recalificación urbanística "estaba necesitada de una motivación adicional en las que se explicitaran las razones de interés general por las cuales la implantación de los nuevos usos residenciales debía efectuarse en ese ámbito concreto, a la sazón disgregado del núcleo urbano o histórico del municipio, que gozaba de la protección, prevista en la legislación de Montes, más intensa en el caso de los suelos calificados como Montes Preservados, y en menor grado respecto del resto de masas forestales incluidas en el sector".

Para el tribunal, ninguna de esas circunstancias fueron "en modo alguno" aclaradas, justificadas ni motivadas "en el peculiar sistema de aprobación de la revisión del PGOU" de Villanueva de la Cañada.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, autora de la sentencia, hace una defensa del "carácter sostenible y medioambiental del urbanismo actual", que "se proyecta de forma más directa y efectiva, en relación con los sueloss rústicos en que concurren especiales valores de carácter ambiental, cualidad que concurre en los terrenos afectados por la actuación impugnada".

Añade el "plus de protección" que debe darse al medio ambiente en materia urbanística por exigencia tanto de la actual Ley de Suelo como de la normativa europea, que destacan que el suelo, además de un recurso económico, es también un recurso natural, escaso y no renovable.

Expone que, en suelos donde concurren valores naturales especiales, como pueden ser los Montes Preservados o el Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno, la actuación urbanizadora puede ser irreversible y comprometer el recurso natural, o su uso más racional, y proyectar "consecuencias nefastas" para otros recursos naturales como el agua, el aire o los ecosistemas.

El tribunal subraya además que la actuación urbanizadora proyectada está disgregada del núcleo urbano de Villanueva de la Cañada, lo que supone una vuelta precisamente "al urbanismo disperso" contra el que advierte el Texto Refundido de la Ley de Suelo del año 2008 por su "impacto ambiental, segregación social e ineficiencia económica por los elevados costes energéticos, de construcción y mantenimiento de infraestructuras y de prestación de servicios públicos".

Querella de Anticorrupción en 2007

Villanueva de la Cañada y su urbanismo tiene una estrecha relación con los tribunales. En 2007, la Fiscalía Anticorrupción se querelló, entre otros, contra el alcalde de la localidad, Luis Partida, del PP; su esposa Juana María Manrique, arquitecta municipal; y Enrique Porto, director general de Urbanismo de la Comunidad de Madrid desde 2003 hasta su dimisión en 2006, por presuntos delitos de negociación prohibida a funcionarios, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y falsedad.

El motivo, siempre de acuerdo a la Fiscalía, eran las irregularidades detectadas en el proceso de aprobación del Plan Parcial del Sector 1 "Los Pocillos" de Villanueva de la Cañada, donde Porto y otros acusados tenían propiedades y obtuvieron una millonaria plusvalía (por más de 4 millones de euros) con la recalificación del suelo.


* Público - ANDRÉS MUÑIZ Madrid 07/09/2012
Foto: Villanueva de la Cañada (Madrid) - ayto-villacanada.es

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