El TSJC declara nulo el plan urbanístico para instalar El Corte Inglés en Mataró

EFE/Barcelona* : El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado "nulo de pleno derecho" el Plan de Mejora Urbana (PMU) de la zona donde estaba la antigua fábrica de Can Fàbregas de Mataró (Barcelona) y donde está previsto construir El Corte Inglés. La sentencia se ha dictado tras una demanda de la plataforma ciudadana 'Salvem Can Fàbregas', según ha informado hoy el colectivo de abogados Ronda.
El TSJC también considera que el traslado que se realizó de las piezas de la fábrica contradice el Plan Especial del Patrimonio Arquitectónico de Mataró, según ha explicado hoy en rueda de prensa la abogada Agnès García.
El tribunal considera que el plan urbanístico "no es válido para dar cobertura al desmontaje" y añade que el desmantelamiento de la antigua fábrica no era posible "porque estaba catalogada con el máximo nivel de protección".

García ha destacado que "la sentencia llega tarde, cuando la fábrica está desmontada, pero estamos contentos porque reconoce lo que siempre hemos defendido".

El Ayuntamiento puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque de momento el gobierno municipal no se ha pronunciado.

El colectivo Ronda había presentado tres demandas, dos por la vía contencioso-administrativa que han sido desestimadas, y la tercera que ante el Tribunal Superior, el máximo órgano de la justicia catalana.

Fuentes municipales han recordado que la Generalitat aprobó de forma definitiva la modificación del Plan de Mejora Urbana (PMU) de la zona de Can Fàbregas el 14 de julio del año 2011. Aquel tenía que ser el paso definitivo para poder entregar el solar a El Corte Inglés, que todavía no ha empezado las obras, y realizar los trabajos pendientes de traslado de la fábrica.

El PMU inicial data del año 2008 y prevé cuestiones como el traslado y reconstrucción de la antigua fábrica, la distribución y volumen del futuro centro comercial, y las plazas de aparcamiento bajo el edificio privado y en el subsuelo público del entorno inmediato. El Plan ha sufrido varias modificaciones y ha sido objeto de intensas negociaciones con la Generalitat durante los últimos años.

Ahora, el TSJC ha considerado que el PMU contradice el Plan General de Ordenación Urbanística de Mataró que "permite la convivencia entre el centro comercial y la fábrica", según ha destacado la abogada.

En cuanto a la operación de traslado y desmontaje de la fábrica, el tribunal considera que no se ajusta al Plan especial del patrimonio arquitectónico.

Según ha explicado el arquitecto Agàpit Borràs, miembro de Salvem Can Fàbregas, el catálogo del patrimonio prevé la posibilidad de mover "elementos protegidos" sólo en caso de "fuerza mayor", pero la sentencia entiende que la operación realizada con la antigua fábrica no se ajusta a este supuesto.


* Finanzas - EFE - 29.11.12
Foto: Mataró, desmontaje Can Fábregas - mataro.org

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Piden un año para el alcalde de Aguilar por un supuesto delito urbanístico

DIARIOCÓRDOBA* : Un año de prisión para el alcalde de Aguilar, Francisco Paniagua; el exconcejal de Urbanismo, Francisco José Palma; y el exsecretario del Ayuntamiento. Esa es la pena, además de inhabilitación por 8 años para cargo público, que ha solicitado el ministerio fiscal para cada uno de ellos por un supuesto delito contra la ordenación del territorio.
Según las conclusiones provisionales del fiscal, el 28 de julio del 2006, la Corporación otorgó licencia a un particular para la construcción de una nave para la inspección técnica de vehículos (ITV).

Sin embargo, señala el ministerio público, la licencia no se ajustaba a la legalidad y fue otorgada por los acusados a sabiendas de ello, "por cuanto únicamente corresponde a la empresa pública Veiasa la gestión y explotación directa del servicio de de ITV en régimen de exclusividad" en toda Andalucía. La licencia, además, se concedió "careciendo de los requisitos previos" necesarios para la actividad pretendida, así como del proyecto de obras de los accesos a la carretera C-331.
Los terrenos de la parcela donde se levantó estaban clasificados como suelo no urbanizable de especial protección y no se cumplieron los trámites ambientales necesarios ni se justificó la utilidad pública o interés social de las obras. En definitiva, concluye el fiscal, las obras no son autorizables.

El asunto, que ha entrado esta semana por reparto en un juzgado de lo Penal de Córdoba, llegará a juicio en los próximos meses.


* Diario Córdoba - 27.11.12
Foto: Aguilar de la Frontera (Córdoba) - entrepueblos

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