Cáceres.- El TSJEx anula la recalificación que permite edificar viviendas junto al Paseo Alto

HOY* : Esta recalificación supone una alteración sustancial del Plan de Urbanismo y debería haberse sometido la propuesta a un plazo de exposición pública para que los afectados pudieran alegar. Es lo que dice el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, TSJEx, sobre el cambio de la clasificación urbanística de un terreno ubicado junto al Paseo Alto, que aparece en el Plan General Municipal de Cáceres, PGM, aprobado en febrero de 2010, recalificación que es ahora es anulada por sentencia judicial con el argumento de que no se ha seguido el trámite obligado, es decir su exposición pública previa a la aprobación del PGM.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx, en una sentencia de fecha del pasado 15 de enero, estima el recurso presentado por vecinos de la urbanización de la Zambomba contra la resolución de la Junta de Extremadura por la que se aprobó el PGM en lo relativo al sector urbanístico denominado 'Residencial la Zambomba' ,APE 16.01.
Los vecinos de la Zambomba presentaron el recurso al no estar de acuerdo con que se permita edificar en un terreno que estaba catalogado en el Plan de Urbanismo de 1999 como equipamiento deportivo, es decir sólo apto para dotaciones con este uso y no para viviendas. Entre los motivos del recurso para pedir la anulación de la recalificación, el tribunal ha admitido una de carácter formal, la relativa a la necesidad de haber expuesto este cambio urbanístico a un período de exposición al público para posibles alegaciones. Sin embargo, el Ayuntamiento de Cáceres, que no se ha personado en este litigio, aprobó el PGM el 30 de noviembre de 2009 de forma definitiva, tras varias aprobaciones iniciales y provisionales en los años precedentes. En ese documento final aparece la recalificación de los terrenos objeto de litigio sin que el Ayuntamiento considerara necesaria someter el PGM a un nuevo período de alegaciones, que hubiera sido la cuarta exposición al público. El cambio no lo consideró sustancial, pero ahora el TJEx sí considera que debió observarse este trámite.
Cabe señalar que esta recalificación tiene que ver con la operación de El Corte Inglés porque fue aceptada por el Ayuntamiento en 2009 como propuesta, precisamente, de la empresa promotora de esta operación, Almonte, y por el propietario de los terrenos lidiantes con el Paseo Alto, Atienza, con una extensión total de 24.000 metros cuadrados y calificados como equipamiento deportivo.
El Corte Inglés
La propuesta consistía en que Almonte se hacía con 10.000 metros cuadrados para cederlos al Ayuntamiento como parte de las compensaciones de suelo que debía hacer al serle autorizada la recalificación del solar de las Carmelitas. Esta parte de los terrenos pasaría a integrar el mismo sector de la parcela el colegio, en la avenida Virgen de Guadalupe. Otros 12.500 metros cuadrados se quedaba como el sector 'Residencial la Zambomba', el APE 16.01, con capacidad para una edificación residencial de 5.000 metros cuadrados, es decir unas 22 viviendas. Ante ello, los vecinos presentan el recurso contra la recalificación del residencial, no sobre el suelo de cesión por El Corte Inglés, operación que no se ve afectada por esta sentencia, según aclara el asesor jurídico de los recurrentes, el abogado José María Muñoz.
Estos vecinos ya presentaron un recurso contra un primer intento de recalificación de este mismo sector, la que se incluyó en el primer documento de la revisión del PGM, en el año 2005, y el Ayuntamiento aceptó entonces las alegaciones de los residentes de la Zambomba, de manera que no permitió la edificación de viviendas en este terreno dentro del PGM aprobado inicialmente en 2006. Sin embargo, tres años después se plantea de nuevo una recalificación parecida, aunque con cambios, y ya es aceptada por el Ayuntamiento al permitir la viabilidad de El Corte Inglés, pero sin volver a someter la propuesta a exposición pública.
Este hecho es señalado en la sentencia, en la que el tribunal afirma que se ha producido «una alteración que en cierta medida constituye una vulneración del principio de confianza legítima» toda vez que, según la sentencia, si se suprimió en 2006 esta recalificación, «constituye una sorpresa para quienes vieron estimadas sus alegaciones que en la última aprobación (PGM de 2010) se incluya nuevamente y no se les dé trámite preceptivo de información máxime cuando si se están alegando cuestiones de fondo, no meramente formales, necesitan una motivación concreta».
El TSJEx no entra en el examen de otros motivos y su sentencia no ha sido recurrida por la Junta de Extremadura, por lo que es firme.


* Hoy - J.J.GONZÁLEZ - 19.2.13
Foto: Cáceres, urbanización la Zambomba - panoramio

1 comentarios :

Abujacob dijo...

Lo que no es de recibo es que los ciudadanos tengamos que gastar nuestro dinero en litigar contra nuestras autoridades, que pretenden recalificar un terreno que declararon no urbanizable tres años antes. Y, además, intentando ocultarlo al pasar como alegación, porque no creo que a la Sra. Heras y a sus coaligados les diera vergüenza incluir esa ficha en la redacción del PGOU a estas alturas ¡Cosas veredes! En las próximas elecciones va a ir a votar mi tía Rita, la cantaora.


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