El Supremo anula el PAI de Benicàssim que aprobó el TSJ

ELPAÍS/Castellón* : El Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el acuerdo municipal por el que se aprobó definitivamente del PAI Benicàssim Golf en 2005 al considerar que la decisión se tomó sin el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) para asegurar los recursos hídricos y porque el desarrollo urbanístico se extendía hasta la zona húmeda denominada Cuadro de Santiago, que debe protegerse. El Supremo deja sin cobertura así al primer proyecto de golf que se presentó en la provincia de Castellón, ya que el fallo no puede ser recurrido. Además, reprende al Tribunal Superior de Justicia valenciano por “infringir” la normativa medioambiental. El plan preveía urbanizar dos millones de metros cuadrados y construir más de 2.000 viviendas.

El Supremo dice en su fallo “no compartir” la decisión del TSJ “para quien el silencio de la CHJ hay que entenderlo favorable a la suficiencia de recursos hídricos” y resuelve que el organismo tenía obligación de emitir un informe al respecto. Por ello estima el recurso presentado por Acció Ecologista-Agró contra la sentencia anterior. “La estimación de este motivo (la falta del informe) sería suficiente para que declaremos nulo el plan”, recoge la sentencia. Sin embargo, el alto tribunal va más allá.

Acció Ecologista denunció que una parte de la superficie sobre la que se extendía el plan es una zona húmeda (el Cuadro de Santiago), por lo que no debía haber sido clasificada como suelo urbanizable, sino como especialmente protegida. Sin embargo, el TSJ lo desestimó con el argumento de que si no estaba incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas aprobado por el gobierno valenciano, no requería tal catalogación. “El tribunal, al declarar ajustado a derecho el plan ha infringido lo establecido Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y la Fauna Silvestre, y la Ley de Aguas”, sostiene el Supremo.

Para este tribunal, “el hecho de que una zona húmeda no esté incluida en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas o en el Catálogo correspondiente que, al efecto, se apruebe en las Comunidades Autónomas en uso de su potestad para establecer normas adicionales de protección, no puede ser obstáculo para la debida conservación y restauración de dichas zonas húmedas”.

Es en base a este precepto por el que la sala del Supremo concluye que la no presencia en el catálogo “no es razón para dejar de evitar el desarrollo urbanístico en una zona húmeda, como sucede con el Cuadro de Santiago”. Por esta razón, estima el recurso de Acció Ecologísta-Agró y dicta la anulación de pleno derecho del acuerdo plenario.


* El País - LORENA ORTEGA Castellón 18 ENE 2013
Foto: Benicasim (Castellón), ayuntamiento - panoramio.com

.................................... Leer más...

El Rosario.- Tres administraciones se enfrentan a una reclamación de 4,1 millones por el 'caso Varadero'

CANARIASAHORA/Tenerife* : El Ayuntamiento de El Rosario dio vía libre a la construcción de una urbanización turística en un paraje protegido.
El Gobierno de Canarias, el Cabildo tinerfeño y el Ayuntamiento de El Rosario se enfrentan a una reclamación de 4,1 millones de euros por parte de la empresa Amador Díaz Ramos SL a raíz del cambio de calificación del suelo de El Varadero de urbanizable a rústico. En estos momento la juez que instruye el conocido como caso Varadero ha formalizado la acusación contra el alcalde, Macario Benítez; la concejal de Urbanismo, Ana Lupe Mora; la anterior secretaria municipal, María Alonso Martínez, y otros cuatro ediles del grupo de gobierno por un supuesto delito de prevaricación tras el frustrado intento de ejecutar una urbanización en esta bolsa de suelo que abarca 339.000 metros cuadrados en contra de las directrices del Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT) que protegía este enclave.

Con su decisión, la magistrada va más allá de la Fiscalía en contra de los Delitos Medioambientales que centraba sus sospechas sobre el primer edil, la responsable de Urbanismo y la ex secretaria. De esta forma, otros 4 concejales socialistas que en 2002, aprobaron el plan parcial, como son Laurentino Quintana Estévez, María Elba Delgado Martín, Abel Acosta Armas y Andrés Hernández García, han pasado ya a ser acusados formalmente. La Fiscalía en su primer escrito pedía 8 años de inhabilitación para Benítez, Mora y Martínez.

El conocido como caso Varadero tiene su origen en la continuada intención del Ayuntamiento desde el año 2001 de llevar a cabo una urbanización residencial y turística en una ladera del municipio pese a que una y otra vez se le comunicaba desde el Cabildo, Gobierno de Canarias y las diferentes instancias judiciales que este suelo estaba protegido al tratarse de laderas.

En la solicitud de indemnización presentada ya por el promotor se apela a la pérdida de valor de los terrenos adquiridos en su día como suelos urbanizables y que ahora se ha ratificado que solo tienen la categoría de rústicos, lo que ha implicado un perjuicio económico de casi 4 millones de euros. Igualmente, la promotora pide ser resarcida por las comisiones desembolsadas por la compra de solares, las abonadas a terceros como contraprestación a actividades de asesoramiento e intermediación antes de ser desclasificados los terrenos y los derivados de la promoción y desarrollo del sector “que han devenido en inútiles”. En este último capítulo estaría la redacción del Plan Parcial y del proyecto de urbanización o las publicaciones en diarios oficiales. Otras reclamaciones se centran en el pago de impuestos según su anterior categoría como urbanos. Todos estos últimos extremos suman más de medio millón de euros, aunque a la cifra total habría que restarle el valor actual del suelo, con su categoría de rústico, que apenas suma 350.000 euros.

El Ayuntamiento ha solicitado un informe jurídico al Consejo Consultivo de Canarias en cuyas conclusiones se apunta que la responsabilidad por la aprobación del plan parcial a través del silencio administrativo positivo es exclusiva del Ayuntamiento. De esta manera, la Corporación local dio vía libre a un proyecto “manifiestamente ilegal, incurriendo en responsabilidad al amparo de la legalidad urbanística”. Además, se considera que el Pleno del Ayuntamiento fue consciente durante la tramitación del plan de los problemas y dudas que suscitaba su aprobación definitiva por silencio administrativo, constando en la sesión plenaria de tal aprobación intervenciones de los concejales en el sentido de que "tenemos un PIOTF que dice que hay que proteger las laderas" o "no se debe urbanizar toda la costa de El Rosario, debe dejarse en suspenso el Plan Parcial hasta que el Plan General esté resuelto, el Cabildo habla de que es una zona que debe protegerse".

Esta aprobación además se llevó a cabo en contra de la opinión de la institución insular y del Gobierno de Canarias. No obstante, en este último caso se detecta que el Ejecutivo estaba obligado a chequear la legalidad del planeamiento y, si se ajustaba a las determinaciones del Plan Insular, lo que no ocurrió durante el período comprendido entre la aprobación del PIOT y la anulación del Plan General de El Rosario por lo que también tendría que asumir su parte de responsabilidad.

Moratoria turística

Fue en 2001 cuando el promotor de la empresa Amador Díaz Ramos SL presentó un proyecto ante el Ayuntamiento que abarcaba casi 339.000 metros cuadrados de suelo que se sitúan al lado de la autopista del sur y cuatro barrancos en las que se localizan seis cuevas. Sin embargo, la documentación presentada resultó incompleta por lo que poco después el empresario tuvo que aportar más documentos sobre las ordenanzas y un estudio económico, además de completar la memoria de ordenación. El proyecto nunca llegó a ser visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias (Coac). Por aquellas fechas se tramitaba también el Plan General aunque el promotor se acogió a que en este sector los usos permitidos eran residencial turístico y la tipología edificatoria residencial colectiva, unifamiliar aislada, apartamentos, bungalows y hoteles, tal y como contemplaban entonces las normas subsidiarias.

Sin embargo, en el mes de julio de 2001 entró en vigor la conocida como moratoria turística que pretendía contener y controlar el crecimiento de este sector en el Archipiélago y de hecho ordenaba la suspensión de los planes parciales que tuvieran esta finalidad como era el de El Varadero. La Fiscalía por lo tanto sostiene que en este caso concreto la moratoria turística era de plena aplicación. Además, en el PIOT se contemplaba esta zona con la clasificación de Área de Regulación Homogénea (ARH) de Protección Ambiental, que impide que albergue ningún tipo de construcción al situarse en barrancos o laderas y así lo acordó la institución insular a finales de 2001, ratifícándolo también a finales del siguiente ejercicio. Sin embargo, según el escrito de la Fiscalía, el Ayuntamiento se opuso a este criterio de la institución insular de proteger esta franja del territorio y mantuvo sus intenciones de urbanizarlo. Así queda en evidencia tanto en las alegaciones que la Corporación local presentó al planeamiento insular como en las distintas versiones que se llevaron a cabo del PGO de El Rosario, todo ello de una manera que la Fiscalía califica de “arbitraria”.

El Ministerio Público considera probado que el alcalde y la concejal de Urbanismo dieron “órdenes precisas” a la secretaria para que mantuviera el criterio municipal, a lo cual ésta accedió sin poner ningún tipo de traba ni impedimento. En ningún momento consta que se haya dado cumplimiento a los imperativos legales de informar sobre el contenido del plan parcial a Costas, la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias y Cabildo tinerfeño. Tan solo se remitió una copia a la Dirección General de Urbanismo, que fue respondida con la advertencia de que no se estaban cumpliendo con todos los trámites legalmente establecidos. “Los acusados, conscientes de la imposibilidad de tramitar el Plan Parcial por encontrarse suspendido por mandato legal, actuando con el ánimo de eludir o dilatar todo pronunciamiento expreso en tal sentido, no atendieron en esas fechas al mencionado requerimiento”, indica el escrito de la Fiscalía.

En 2002, la arquitecta municipal María Ángeles León Brito advirtió que los usos previstos en el avance del Plan General y los del Plan Insular eran incompatibles y por lo tanto pedía que se prohibiera cualquier tipo de intervención que supusiera “una alteración del relieve original del terreno, de los ecosistemas o degradación de sus valores naturales“. Además, la técnica ya advertía que era necesario contar con el parecer del Colegio de Arquitectos. La Fiscalía considera probado que el alcalde, pese a conocer las indicaciones del PIOT para este ámbito, decidió seguir adelante con el plan parcial.

En el caso de la secretaria se la acusa de haber intentado recurrir a argucias en sus informes para solventar los reparos que se imponían desde el Cabildo de manera que en vez de referirse a los apartamentos y bungalows como de uso turístico hablaba de alojamientos no permanentes. Por ello, la Fiscalía la responsabiliza de no haber hecho valer la legalidad, sino por el contrario dar el visto bueno a este documento pese a conocer los impedimentos que existían sobre el mismo. La arquitecta municipal, por su parte, respondió este informe advirtiendo de las irregularidades que ya habían reflejado en su primer dictamen. Sin embargo, la Fiscalía considera que el alcalde decidió “imponer su voluntad” acogiéndose a los informes elaborados por la secretaria, ahora acusada.

El planeamiento siguió su curso mientras las distintas administraciones le imponían diversos reparos que solo en algunas ocasiones eran solventados pero sin que se llegara nunca a eliminar el uso turístico que ya había quedado expresamente prohibido en el PIOT. No obstante, el alcalde, cuando remitió en 2001 el plan parcial a la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), ya debió sospechar que no iba a salir adelante, por lo que en el último momento solicitó que fuese retirado del orden del día. No consta que el Ayuntamiento realizara ningún otro movimiento para sacar adelante este planeamiento hasta 2004. Mientras el alcalde y su grupo de gobierno decidieron interponer un recurso contencioso administrativo en contra del PIOT que sería luego rechazado.

Nueve días antes de la aprobación definitiva del Plan Insular la promotora pidió que su proyecto fuese aprobado por silencio administrativo. “El alcalde una vez más decidió imponer su voluntad”, indica la fiscal, quien relata que entonces encargó un estudio jurídico al abogado, Francisco Medina Aceytuno, que era favorable a que el promotor se pudiera acoger al silencio administrativo positivo y otro más de la secretaria municipal ahora acusada. Esta funcionaria consideraba que el Plan Parcial se había aprobado antes de que entrara en vigor el PIOT y que los informes emitidos por las distintas administraciones que habían resultado desfavorables se solicitaron de forma correcta pero se emitieron fuera de plazo.

Por lo tanto en el mes de junio de 2004 la comisión informativa de Urbanismo y el pleno decidieron dar vía libre al Plan Parcial de El Varadero. Este pleno fue recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que efectivamente decidió anular el acuerdo. La Fiscalía por lo tanto no deja de llamar la atención sobre “la persistente voluntad” de los acusados de extender la trama urbana hacia el sector adyacente a Tabaiba mediante su calificación de suelo como urbanizable incluso una vez que había entrado en vigor el PIOT. Una actitud que según la fiscal, Inmaculada Violán, “se pone de manifiesto en todas y cada una de las propuestas que fueron recogidas en las distintas versiones del PGO". Una vez remitido el documento a la Cotmac, se decidió proponer la revisión de oficio del planeamiento municipal en relación a El Varadero atendiendo precisamente a la sentencia del TSJC que había anulado el pleno en el que se aprobó el plan parcial. Tres años más tarde la Cotmac dio el visto bueno al PGO pero condicionándolo a que este ámbito se adaptara a lo contenido en el PIOT.


* Canarias Ahora - NOÉ RAMÓN | 18 de enero de 2013
Foto: El Rosario (Tenerife), al fondo, terrenos donde se iba a construir la urbanización. - adelur.org

.................................... Leer más...