La operación ‘Caballo de Troya’ se salda con más de 400 inmuebles bloqueados

ELPAÍS/Santiago* : Agentes de la Policía Nacional y de la Agencia Tributaria, en el marco de la operación 'Caballo de Troya' han intervenido 440.000 euros y bloqueado más de 400 inmuebles y 80 vehículos relacionados con los investigados.
Según explica la Policía Nacional, los agentes han desmantelado una organización supuestamente dedicada al alzamiento de bienes, las insolvencias punibles y el blanqueo de capitales. El entramado adquiría empresas con problemas económicos a precios muy bajos para posteriormente descapitalizar sus activos y evitar así que pudieran ser empleados para pagar a sus acreedores.

Tenían su sede en Valencia, aunque operaban a través de numerosos registros mercantiles en diferentes puntos de España, según señala la Policía, que recuerda que han sido detenidas 15 detenidos y se han practicado 17 registros en Valencia, Madrid, Ponferrada (León) y Coirós (A Coruña). La detección por parte de los agentes de la venta de un hotel de lujo en Santiago de Compostela "por el simbólico precio de dos euros" fue la alerta para centrar sus investigaciones en las actividades de un grupo de individuos organizados, jerarquizados y estable desde hace años, que se dedicaba a la compra de empresas con importantes problemas económicos.

Tras adquirir dichas empresas, sus nuevos propietarios solicitaban el concurso de acreedores, comprobándose que los nuevos administradores, en connivencia con los antiguos, adoptaban decisiones tendentes a evitar la responsabilidad económica mediante la descapitalización de activos de la empresa. De este modo evitaban que los mismos pudieran ser utilizados para satisfacer las deudas contraídas con los acreedores, según señala la Policía Nacional.

Ángel de Cabo, en prisión en estos momentos por hechos semejantes, manejaba la información e impartía instrucciones, figurando como administrador, apoderado o socio de numerosas sociedades mercantiles que conforman el entramado empresarial de esta organización.

La operación se ha saldado con quince detenciones: una en la localidad de Coirós (A Coruña), dos en Ponferrada (León), siete en Madrid y cinco en la provincia de Valencia. Entre los detenidos hay dos hijos del empresario de origen gallego afincado en León José Martínez Núñez, quien vendió a Ángel de Cabo negocios como la constructora Teconsa o los hoteles de la cadena Gran Hotel ubicados en Lugo, Santiago y Ourense, y otro hijo de José María Cuevas, quienes quedaron en libertad tras pasar a disposición judicial pero imputados por falsedad documental, insolvencia punible y delito fiscal.


* El País - 12.2.13
Foto: El hotel en Santiago que desencadenó la operación / ANDRÉS FRAGA

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El juez falla que todas las fincas de Llanes que no hayan sido urbanizadas son rústicas

LNE/Asturias* : Todas las fincas no urbanizadas de Llanes son rústicas. Y esta situación no cambiará hasta que el concejo cuente con un planeamiento urbanístico. Los tribunales de justicia han dado otro varapalo al Ayuntamiento de Llanes. Una sentencia emitida el pasado 28 de enero por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº5 de Oviedo, contra la que no cabe ningún recurso, ha venido a poner orden en el caos que rodea al urbanismo llanisco, al impuesto de bienes inmuebles (IBI) y a las plusvalías que cobra el Ayuntamiento. El fallo, que crea jurisprudencia, señala a las claras que la ausencia de planeamiento urbanístico (los cinco planes que tuvo el municipio en toda su historia fueron anulados por los tribunales o derogados) provoca que todos los terrenos no urbanizados del concejo, sin excepción, hayan recuperado su calificación de rural (rústico, según la anterior ley del Suelo).

Las consecuencias de esta sentencia pueden ser tremendas desde el punto de vista económico para el Ayuntamiento de Llanes, ya que cualquier ciudadano que haya pagado en los últimos años IBI urbano por terrenos no urbanizados o no desarrollados en su integridad puede reclamar la devolución del dinero abonado de más, con sus correspondientes intereses. Y lo mismo pueden hacer todas aquellas personas que hayan pagado plusvalías en los últimos años por terrenos que permanezcan sin urbanizar, ya que los suelos rústicos están exentos de este impuesto.

La sentencia que ha puesto un poco de luz en las tinieblas del urbanismo llanisco tiene su origen en una demanda interpuesta por tres propietarios de Pancar contra el pago, aprobado por decreto de la Alcaldía el 21 de febrero de 2011, en concepto de impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalías), por unos terrenos de su propiedad, objeto de transmisión hereditaria. El equipo de gobierno pretendió cobrar plusvalías al considerar los terrenos urbanos.

Los recurrentes defendieron ante los tribunales que los terrenos en litigio recuperaron su antiguo carácter de suelo de naturaleza rústica al haber sido declarada la nulidad de pleno derecho, el 4 de enero de 2011, del Plan General de Ordenación Urbana de Llanes (PGOU). El Ayuntamiento de Llanes, por su lado, defendió que los terrenos en litigio seguían siendo urbanos, al considerar que la anulación del PGOU no afectó a su «vocación de terrenos urbanizables para ser transformados a urbanos o (de) terrenos ya clasificados como urbanos». Pero el juez desmontó punto por punto los argumentos municipales y dio la razón a los vecinos.

En una sentencia sumamente didáctica y en la que se enhebran a la perfección las diferentes normativas regionales y estatales, el juez resalta que las situaciones básicas del suelo son dos: urbanizado o rural. Urbanizado es aquel que ha sido «transformado por la acción urbanizadora». Y rural, el que debe «preservarse de la urbanización» y «el susceptible de transformarse mediante la urbanización y pasar a ser suelo urbanizado».

El juez no deja en la sentencia resquicio a posibles equívocos: el suelo rural «solamente» pasa a ser urbanizado «cuando termine la correspondiente actuación de urbanización», y siempre «previa aprobación de instrumentos de ordenación territorial y urbanística que prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizable». Traducido: sin planeamiento urbanístico ningún terreno rústico o rural puede ser considerado urbano, urbanizable o urbanizado. Y añade el magistrado, para dejar bien amarrado el asunto, que la anulación o caducidad de un planeamiento, como ocurre en el caso de Llanes, «restituye» el suelo «a la situación en que se hallaba al inicio de la actuación».

La conclusión del juez es esclarecedora: «Por todo lo expuesto, la ausencia de planeamiento por la anulación del PGOU de Llanes, merced a la sentencia de 4 de enero de 2011 del TS (Tribunal Supremo), comporta la pérdida de calificación del suelo conforme a su contenido y evita que los terrenos de los recurrentes puedan ser considerados suelo urbano o urbanizable».

Pero el magistrado va incluso más allá y aclara también la situación de los núcleos rurales. En este caso, los suelos siguen siendo rústicos incluso aunque cuenten con los servicios básicos que la ley estipula para alcanzar la consideración de urbanos. Porque para que un suelo sea considerado urbano tiene que cumplir necesariamente, entre otras exigencias, la de estar integrado «en una malla urbana».


* La Nueva España - Ramón DÍAZ - 12.2.13
Foto: Llanes (Asturias), vista - lne.es

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