Secuelas del urbanismo salvaje en Lanzarote

DIARIODELANZAROTE* : La guía práctica del urbanismo salvaje en Lanzarote es contundente: si usted quiere vulnerar las leyes territoriales hágalo a lo grande, pues es casi seguro que logrará salvarse. Por el contrario, si lo hace a pequeña escala acabará pagando las consecuencias. Es como el himno a la lucha canaria pero al revés, puesto que en incumplimientos urbanísticos el grande gana y el chico pierde. Para unos pocos se cambian las leyes, mientras que los demás están condenados a la demolición. La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias (APMUN) tiene abiertos más de 9.000 expedientes por construcciones realizadas de forma irregular en suelo protegido en Canarias, de ellos más de 700 corresponden a Lanzarote. A esto, hay que sumar los 30 establecimientos turísticos que están abiertos aunque sus licencias han sido anuladas por la justicia, y que suman unas 10.000 plazas. Pero puestos a vulnerar las normas territoriales y urbanísticas no haga usted un pequeño cuarto de aperos, sino construya una nave o varias, porque es la única manera que tiene de escapar, según indica la guía práctica del urbanismo salvaje en Lanzarote.

Un día sí, y otro también, la APMUN impone cuantiosas multas por la construcción de viviendas unifamiliares en suelo rústico no apto para ello. Se consideran infracciones administrativas graves. Adosado a la vivienda, puede que se haya construido un almacén de unos 40 metros cuadrados, y que se haya hormigonado una superficie de 130 metros cuadrados que sirve de acceso a las edificaciones. Y cuatro muros de piedra, un cuarto de aperos de unos 12 metros cuadrados y un cobertizo en precario de unos 30 metros cuadrados. La sanción supera los 100.000 euros, más la amenaza de demolición inminente. El ejemplo es real.

Mientras lo débiles reciben todo el peso de las leyes, los poderosos encuentran resquicios para que el planeamiento dé carta de legalidad a sus operaciones, hallando el amparo y la comprensión de las Corporaciones Locales. En nombre de la inversión privada y el crecimiento económico se han justificado auténticas barbaridades. Así, usted puede obtener una licencia urbanística para construir 1.000 viviendas y 200 locales comerciales en un suelo no apto para ello, como es el caso del Plan Parcial Costa Roja, o puede obtener licencias para edificar 1.800 viviendas en una Plan Parcial anulado por la justicia, como es el caso del Plan Parcial Playa Blanca. A la larga, la sensación que tiene la población es que este tipo de irregularidades quedan inmunes y acaban siendo legalizadas.

Otra muestra la constituye la situación de numerosos hoteles con licencias anuladas por la justicia, pese a lo cual siguen abiertos al público y no consta que hayan sido multados. Por ejemplo, uno de esos hoteles tenía autorizada una edificabilidad de 26.723 metros cuadrados y acabó construyendo 44.443, además de alzarse sobre dos parcelas separadas por un vial, que ha desaparecido (Hotel Papagayo Arena). Otro de los hoteles afectados edificó 26.112 metros cuadrados, cuando sólo tenía autorizados 17.517 (Hotel Dream Gran Castillo). Otro sobrepasa la altura y el número de plantas autorizadas, construyendo cuatro veces más de lo permitido y ocupando la parcela un 18% más de lo reconocido (Hotel Son Bou). El último ejemplo: además de incumplir el número de plantas y las alturas, se construyó 10.800 metros cuadrados de más, mientras que la ocupación de la parcela se excede un 12% más de lo autorizado (Hotel Princesa Yaiza). Y así hasta cerca de 30 casos de diverso tipo.

El Plan General de Ordenación de Yaiza que se está tramitando pretende facilitar la legalización de los planes parciales y los hoteles que han vulnerado las normas. Es la solución a la medida para los poderosos. No sería la primera vez que sucede una cosa así en la isla, ya que sobre el Aparthotel Los Fariones Playa pesó una sentencia firme de demolición en los años 80 del siglo XX que nunca llegó a ejecutarse. Se conoce por urbanismo a la carta aquél que consigue que los planes territoriales se adapten a sus deseos, dando igual si el suelo es rústico, zona verde o se encuentra en un espacio natural protegido. Pero, en el otro extremo, hay infinidad de situaciones que afectan a pequeños propietarios que no tienen otra salida que pagar multas y demoler lo construido.

Por lo tanto, las consecuencias del urbanismo salvaje acaecido en la isla se componen, de un lado, de las operaciones realizadas a gran escala por quienes se han saltado las leyes de una forma consciente, con el inestimable respaldo de cargos públicos y juristas y técnicos municipales, y, de otra parte, de cierto toque de insumisión que ha provocado múltiples pequeñas infracciones territoriales. La diferencia es que las primeras suelen encontrar acomodo legal y las segundas no. La tercera categoría la forma la mayoría que ha cumplido con las normas, sean empresarios turísticos o propietarios de suelo corrientes, a quienes se les quedan caras de bobos al constatar que no hay castigo para quienes se han atrevido a vulnerar las leyes territoriales y urbanísticas. Y que además son premiados.

El saber popular lo tiene claro en la isla desde hace décadas, como lo atestiguan las Coplas de Víctor Fernández, ‘el salinero', quien venía a decir, más o menos, que si pongo de alcalde a mi medianero en el pueblo se hace lo que yo quiero. Resulta evidente que muchos siguen creyendo que las leyes han de ser iguales para todos y que deben ser de obligado cumplimiento. Y que no sólo deben ser acatadas, sino que los poderes públicos deben hacerlas cumplir. De no ser así, la isla ya habría sido arrasada.

Construcción y corrupción

En el imaginario colectivo se ha instalado la sensación de que existe una estrecha relación entre el urbanismo salvaje y la corrupción. Al menos en Lanzarote, esta relación parece obvia. La corrupción política suele ser el resultado de tres tipos de factores, según los especialistas.

Unos son estructurales, es decir la existencia de unas fronteras no demasiado bien definidas entre el poder público y el mercado, que brinda oportunidades para intercambios corruptos cuando los beneficios económicos pueden depender de decisiones políticas. Otros son culturales: algún nivel de tolerancia hacia estas prácticas entre los ciudadanos que sirve como incentivo para aprovechar tales oportunidades. Y, por último, están los factores institucionales, que se refieren al funcionamiento defectuoso de los mecanismos políticos, administrativos o judiciales de control que limitan el poder discrecional de los regidores públicos.

Para terminar, los estudiosos resumen en tres las tareas que habría que abordar para acabar o reducir este tipo de prácticas. Un primer y fundamental objetivo en la lucha contra la corrupción es reducir la sensación de impunidad. Por otra parte, además de mejorar las leyes y, sobre todo, los medios para su aplicación, es imprescindible mejorar los gobiernos locales y su relación con los demás niveles de gobierno. Para finalizar, es imprescindible acabar con la financiación irregular de los partidos políticos.

Lo que parece indiscutible es que la corrupción sale barata cuando está vinculada al urbanismo salvaje. Véase si no el ejemplo del ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, a quien la justicia investiga por haber amasado presuntamente cerca de un millón de euros mediante la concesión de licencias ilegales. O el caso del ex alcalde de Teguise, Juan Pedro Hernández, quien por el mismo motivo ha sido condenado a no ejercer de alcalde o concejal durante varios años, mientras que sí puede ejercer de diputado regional, cargo que ostenta en la actualidad.


* Diario de Lanzarote - 17.2.13
Foto: Yaiza (Lanzarote), vista Playa Blanca - lavozdelanzarote.com



.................................... Leer más...

Cáceres.- El TSJEx anula la recalificación que permite edificar viviendas junto al Paseo Alto

HOY* : Esta recalificación supone una alteración sustancial del Plan de Urbanismo y debería haberse sometido la propuesta a un plazo de exposición pública para que los afectados pudieran alegar. Es lo que dice el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, TSJEx, sobre el cambio de la clasificación urbanística de un terreno ubicado junto al Paseo Alto, que aparece en el Plan General Municipal de Cáceres, PGM, aprobado en febrero de 2010, recalificación que es ahora es anulada por sentencia judicial con el argumento de que no se ha seguido el trámite obligado, es decir su exposición pública previa a la aprobación del PGM.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx, en una sentencia de fecha del pasado 15 de enero, estima el recurso presentado por vecinos de la urbanización de la Zambomba contra la resolución de la Junta de Extremadura por la que se aprobó el PGM en lo relativo al sector urbanístico denominado 'Residencial la Zambomba' ,APE 16.01.
Los vecinos de la Zambomba presentaron el recurso al no estar de acuerdo con que se permita edificar en un terreno que estaba catalogado en el Plan de Urbanismo de 1999 como equipamiento deportivo, es decir sólo apto para dotaciones con este uso y no para viviendas. Entre los motivos del recurso para pedir la anulación de la recalificación, el tribunal ha admitido una de carácter formal, la relativa a la necesidad de haber expuesto este cambio urbanístico a un período de exposición al público para posibles alegaciones. Sin embargo, el Ayuntamiento de Cáceres, que no se ha personado en este litigio, aprobó el PGM el 30 de noviembre de 2009 de forma definitiva, tras varias aprobaciones iniciales y provisionales en los años precedentes. En ese documento final aparece la recalificación de los terrenos objeto de litigio sin que el Ayuntamiento considerara necesaria someter el PGM a un nuevo período de alegaciones, que hubiera sido la cuarta exposición al público. El cambio no lo consideró sustancial, pero ahora el TJEx sí considera que debió observarse este trámite.
Cabe señalar que esta recalificación tiene que ver con la operación de El Corte Inglés porque fue aceptada por el Ayuntamiento en 2009 como propuesta, precisamente, de la empresa promotora de esta operación, Almonte, y por el propietario de los terrenos lidiantes con el Paseo Alto, Atienza, con una extensión total de 24.000 metros cuadrados y calificados como equipamiento deportivo.
El Corte Inglés
La propuesta consistía en que Almonte se hacía con 10.000 metros cuadrados para cederlos al Ayuntamiento como parte de las compensaciones de suelo que debía hacer al serle autorizada la recalificación del solar de las Carmelitas. Esta parte de los terrenos pasaría a integrar el mismo sector de la parcela el colegio, en la avenida Virgen de Guadalupe. Otros 12.500 metros cuadrados se quedaba como el sector 'Residencial la Zambomba', el APE 16.01, con capacidad para una edificación residencial de 5.000 metros cuadrados, es decir unas 22 viviendas. Ante ello, los vecinos presentan el recurso contra la recalificación del residencial, no sobre el suelo de cesión por El Corte Inglés, operación que no se ve afectada por esta sentencia, según aclara el asesor jurídico de los recurrentes, el abogado José María Muñoz.
Estos vecinos ya presentaron un recurso contra un primer intento de recalificación de este mismo sector, la que se incluyó en el primer documento de la revisión del PGM, en el año 2005, y el Ayuntamiento aceptó entonces las alegaciones de los residentes de la Zambomba, de manera que no permitió la edificación de viviendas en este terreno dentro del PGM aprobado inicialmente en 2006. Sin embargo, tres años después se plantea de nuevo una recalificación parecida, aunque con cambios, y ya es aceptada por el Ayuntamiento al permitir la viabilidad de El Corte Inglés, pero sin volver a someter la propuesta a exposición pública.
Este hecho es señalado en la sentencia, en la que el tribunal afirma que se ha producido «una alteración que en cierta medida constituye una vulneración del principio de confianza legítima» toda vez que, según la sentencia, si se suprimió en 2006 esta recalificación, «constituye una sorpresa para quienes vieron estimadas sus alegaciones que en la última aprobación (PGM de 2010) se incluya nuevamente y no se les dé trámite preceptivo de información máxime cuando si se están alegando cuestiones de fondo, no meramente formales, necesitan una motivación concreta».
El TSJEx no entra en el examen de otros motivos y su sentencia no ha sido recurrida por la Junta de Extremadura, por lo que es firme.


* Hoy - J.J.GONZÁLEZ - 19.2.13
Foto: Cáceres, urbanización la Zambomba - panoramio

.................................... Leer más...