A Coruña.- La instrucción de la Operación Orquesta concluye con tres alcaldes procesados

Tres alcaldes de la Costa da Morte encabezan la lista de 26 políticos, funcionarios y constructores procesados por corrupción en la Operación Orquesta. Incluso hasta a la olvidada costa coruñesa ha llegado la corrupción generalizada por medio de una trama de cobro de comisiones a cambio de la concesión de obras públicas. Lo de siempre.
"ELPAÍS* : Dos alcaldes del PP, el de Fisterra y de Mazaricos y uno del PSOE, el de Corcubión, encabezan la lista de 26 políticos, funcionarios y constructores de la Costa da Morte procesados por corrupción en la denominada Operación Orquesta. Tras tres años de pesquisas judiciales, que incluye miles de folios de escuchas policiales, el juez instructor cerró la investigación con un auto que propone sentar en el banquillo de acusados, en el juicio que habrá de celebrarse en la Audiencia de A Coruña, a un total de 26 personas por participar supuestamente en una trama de cobro de comisiones a cambio de la concesión de obras públicas y desvío de dinero destinado a la organización de fiestas locales".

Tráfico de influencias, prevaricación y cohecho son los delitos que se les imputan a los regidores José Manuel Traba (Fisterra) y José Manuel Santos (Mazaricos), ambos del PP y en libertad provisional desde febrero de 2011. Procesado por los mismos cargos también está el mandatario de Corcubión, el socialista Francisco Javier Lema. El exalcalde de Cee y ahora portavoz en la oposición, el independiente Ramón Vigo, sigue apareciendo, según el auto judicial, como uno de los principales encausados en este entramado. Además de los tres mencionados delitos, también se le achaca el de malversación de caudales públicos y falsedad documental.

Idénticos cargos pesan contra Pilar Iglesias, también edil de Cee y esposa de Vigo. Éste último, desbancado de la Alcaldía hace un año mediante una moción de censura promovida por PP y nacionalistas, tuvo que pagar una fianza de 29.000 euros para evitar la cárcel tras su detención en febrero de 2011, cuando el entonces titular del juzgado número dos de Corcubión, Andrés Lago Louro –el viernes pasado cambió de destino- ordenó una operación de registro y detenciones en los ayuntamientos de Cee, Fisterra y Mazaricos. Los Ogando, padre e hijo constructores de Muxía, encabezan igualmente la lista de acusados por esta trama corrupta destapada por casualidad en 2010, a raíz de escuchas policiales para una investigación sobre una trama de tráfico de drogas en la comarca. Todo partió de conversaciones de Vigo con el representante de orquesta, Jorge López, imputado por varios delitos. Los de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos también pesan contra empleados públicos de los ayuntamientos afectados.

Por el contrario queda fuera y libre de imputación el funcionario del juzgado de paz de Muxía, Carlos Rey Paz, que figuraba en este abultado sumario acusado de “poseer, dirigir y protagonizar su propia actividad defraudatoria” al margen de los manejos de los alcaldes y constructores implicados. Se le imputó por “falsificar facturas para obtener subvenciones de forma fraudulenta” de la Xunta, “en clara connivencia con funcionarios de la Consellería de Cultura”, y buscar un reedito electoral del PP de Corcubión. Pero el juez instructor considera ahora que no hay indicios suficientes contra Rey Paz.

La Fiscalía, única acusación en esta causa, se había sin embargo opuesto hace un año a sobreseer las diligencias contra este funcionario por considerar que “eran numerosísimas las cuestiones a juzgar”. El Ministerio público deberá ahora, una vez recibido el auto que cierra la instrucción para la apertura de juicio oral, presentar su escrito de acusaciones contra cada uno de la casi treintena de imputados. Sus abogados también remitirán sus escritos de defensa y el caso se trasladará entonces a la Audiencia de A Coruña, que tiene la última palabra sobre quienes finalmente se sentarán en el banquillo de acusados en el juicio.


* El País - PAOLA OBELLEIRO - 13.4.13
Foto: fisterra - centros.edu.xunta.es



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Entra en vigor el decreto que permite a la Junta de Andalucía expropiar el uso de viviendas

Interesante iniciativa andaluza que, al igual que en otros países europeos, permite crear una bolsa de viviendas para su uso inmediato y mover el inmenso stock de viviendas vacías que, sobre todo entidades financieras y grandes inmobiliarias, tienen paralizadas. Algo necesario.
"20MINUTOS* : El decreto ley de función social de la vivienda aprobado por la Junta de Andalucía el pasado martes ha entrado en vigor este viernes tras ser publicado este jueves en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), donde se establece la expropiación temporal por un plazo de tres años del uso de las viviendas "en inminencia" de desahucio "en caso de riesgo de exclusión social o amenaza para la salud física o psíquica de las personas".

Casi doscientas familias andaluzas podrían beneficiarse en una primera fase de la expropiación temporal del uso de la vivienda, ya que son las que hasta ahora han demandado protección contra los desahucios en las oficinas abiertas por la Consejería de Vivienda de la Junta desde octubre. Las primeras cuatro familias en solicitarlo, de Jerez de la Frontera, lo hacían este mismo viernes.

En dicho decreto ley se establece también que en el plazo de un mes se deberá aprobar una orden para poner en marcha un plan extraordinario de inspección, con la finalidad de "mitigar de firma urgente los efectos perjudiciales de la no habitación de viviendas".

Dicho plan de inspección contendrá los criterios sectoriales, territoriales, cuantitativos o de otro tipo, así como el orden de prioridades que vayan a servir para selección los ámbitos, objetivos inmuebles y viviendas. El plan tendrá una vigencia máxima de dos años.

El decreto estipula asimismo un orden preferente de tramitación para la expropiación temporal. De esta forma, considera que existe un supuesto de especial vulnerabilidad cuando el lanzamiento "afecta a familias con menores de edad, mayores dependientes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o desempleados sin derecho a prestación". Estos colectivos tendrán un orden preferente de tramitación, al igual que ocurre con las personas cuya vivienda esté sometida a algún régimen de protección pública.

Este decreto ley fija los requisitos para poder optar a dicha expropiación temporal de uso, incluidos datos fiscales y de la vivienda, así como define el concepto de vivienda deshabitada.

Esta norma establece la necesidad de un programa de bolsas de viviendas en alquiler destinado a asegurar la "efectiva ocupación" y, en materia sancionadora, apunta que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de procedimientos sancionadores en materia de VPO será de un año.

Asimismo, las entidades financieras, inmobiliarias y entidades de gestión de activos se verán obligadas en el plazo de un mes a comunicar un inventario de las VPO ubicadas en Andalucía que integren su balance.

El decreto se tramitará como proyecto de Ley en el Parlamento, introduce además medidas de "incentivo" a particulares y "sanciones" a bancos e inmobiliarias para que "salga en alquiler el inmenso stock de viviendas vacías en Andalucía", que ha cifrado entre 700.000 y un millón de viviendas, de los que entre 350.000 y 500.000 pertenecen a personas jurídicas, fundamentalmente bancos y empresas inmobiliarias.

Otra novedad prevista en la norma es la creación "por primera vez" de un registro de viviendas deshabitadas.

Entre otras medidas, la nueva regulación refuerza las ayudas al alquiler. Las subvenciones se detallarán en el futuro Plan Andaluz de Vivienda y estarán dirigidas a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos, a quienes además se incentivará con medidas fiscales y un seguro contra impagos y desperfectos.

De forma complementaria, la Administración intermediará para favorecer el alquiler del parque residencial deshabitado, facilitando fórmulas de concertación de arrendamiento entre propietarios y demandantes. De igual modo, podrá desarrollar programas de bolsa de viviendas en alquiler para ampliar el actual parque a precios adecuados.

En materia de incentivos, uno de los incentivos será "establecer un seguro para garantizar el cobro de la renta, en el caso de que el inquilino no lo satisfaga, o un seguro para arreglar los posibles desperfectos que pudieran generarse", esto es, la Junta "contratará un seguro y abonará las cantidades en el caso de que el inquilino no satisfaga la renta o genere imperfectos en la vivienda, con ese seguro la Junta pagaría cantidades debidas y arreglaría desperfectos".

En lo que se refiere a la expropiación temporal del uso de la vivienda, el procedimiento de expropiación temporal será de aplicación a inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

Requisito para la expropiación temporal

Entre los requisitos para aplicar esta medida excepcional, destacan que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales municipales, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las circunstancias en las que se concedió el préstamo.

El deterioro de las condiciones económicas familiares tomará como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple).

Asimismo, las familias en riesgo de desahucio cuyas viviendas sean objeto de una expropiación temporal por un plazo de tres años del uso de las viviendas por parte de la Junta de Andalucía deberán destinar el 25% de la renta familiar para pagar el 2% del justiprecio de dicho inmueble.

Penalización de hasta 9.000 euros

En cuanto al régimen disciplinario, el Decreto-Ley incluye un sistema de sanciones leves, graves y muy graves para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su 'stock' residencial.

Se considerará infracción muy grave no dar uso de habitación a un inmueble o arrendar, transmitir o ceder su uso con destino a vivienda sin cumplir las condiciones de seguridad establecidas por ley. Para estos casos, la penalización puede alcanzar hasta los 9.000 euros.

La recaudación de las multas se destinará al patrimonio público de suelo de la Junta y a la financiación de políticas públicas para promover el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda. La norma regula la vivienda vacía como aquella que, reuniendo los requisitos legales y administrativos para dar derecho de habitación, se encuentra desocupada. Quedan excluidas las residencias secundarias, las destinadas al recreo y las de uso turístico así reguladas.

De acuerdo con el Decreto-Ley, una vivienda no está habitada cuando no cuente con contrato de suministro de agua y de electricidad o su consumo sea nulo o escaso, tomando como referencia la media habitual por vivienda y año facilitada por las compañías suministradoras. Asimismo, se tienen en cuenta otros aspectos como los datos del padrón de habitantes; la recepción de correo y notificaciones en otros lugares, o la utilización habitual de éstos para realizar comunicaciones telefónicas e informáticas.

Para declarar como vacía una vivienda será necesario acreditar durante un periodo de seis meses la no habitación. En todo el proceso de declaración los interesados estarán amparados por un procedimiento garantista. La nueva regulación prevé un Registro de Viviendas Deshabitadas como instrumento básico para el control y seguimiento de este tipo de inmuebles. Además, dispone la elaboración de un plan de inspección que, con una vigencia de dos años, fijará los criterios para priorizar la actuación de la Administración en este ámbito.

Griñán: "Razón a la sinrazón"

El presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, ha manifestado este viernes que el nuevo decreto-ley sobre función social de la vivienda pone "un poco de razón en la sinrazón" de los desahucios y ha incidido en que la norma tiene "precedentes constitucionales y legislativos" en la reforma agraria.

Griñán ha asegurado que el decreto-ley pretende dar respuesta a la "marginación social" que se está produciendo, también en las clases medias, como consecuencia de la crisis.

"Se trata -ha explicado- de una medida que viene a poner un poco de razón en la sinrazón que supone el que haya miles y miles de pisos vacíos en Andalucía y España, y miles y miles de familias sin acceso a la vivienda o que tienen riesgo de perder la que tienen".

Griñán ha incidido en que el decreto-ley tiene "precedentes constitucionales y precedentes legislativos" en la reforma agraria promovida en su día por el Gobierno andaluz, que contemplaba la expropiación temporal de uso de las fincas no cultivadas.



* 20 Minutos - EP - 12.4.13
Foto: Hipotecas, protesta  Plataforma afectados  - afectadosporlahipoteca



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