El TS anula la aprobación definitiva del PGOU de Benissa

Benissa en Alicante es uno de esos municipios turísticos que han crecido salvajemente en los últimos años, debido a una aplicación de la normativa urbanística conflictiva. Ahora continúa en la misma línea con la anulación definitiva por el Supremo del Plan General que viene de diez años atrás. Lamentable hecho del ayuntamiento, de la Generalitat cómplice y de la propia justicia por su tardanza excesiva.
"LEVANTE* : El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la localidad de Benissa por entender que, "a pesar de introducirse modificaciones sustanciales durante la tramitación" de la citada planificación, "no fue reiterado el trámite de información pública". La sentencia de la sección 5ª de la sala de lo contencioso administrativo del TS estima un recurso de la Asociación Valenciana de Defensa de los Derechos Humanos Medioambientales y en contra de los abusos urbanísticos, contra la sentencia de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), del 10 de marzo de 2009, que queda anulada.

Esta resolución desestimaba un recurso contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 13 de diciembre de 2003 ante el conseller de Territorio y Vivienda contra la resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 14 de abril del mismo año, que aprobaba definitivamente el PGOU de Benissa.

De este modo, el TS considera que "ha lugar" al citado recurso, dirigido también contra el acuerdo del director general de Urbanismo y Ordenación Territorial de 2 de octubre de 2003, que ordena la publicación de la aprobación definitiva del referido plan --BOP de Alicante número 262 de 14 de noviembre de 2003--, acuerdo que también es anulado.

Igualmente, el alto tribunal declara "nulo" el instrumento aprobado "por no ser conforme al ordenamiento jurídico", al tiempo que agrega que si la administración urbanística "decidiera sustanciar el procedimiento para la aprobación" del PGOU de la localidad alicantina, "deberá reponerse dicho procedimiento administrativo al momento inmediatamente posterior al acuerdo de aprobación provisional para su sometimiento a un nuevo trámite de información pública, a la vista de las modificaciones sustanciales introducidas con relación al documento aprobado inicialmente, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia y en este recurso de casación".

Entre los motivos planteados por la Asociación Valenciana de Defensa de los Derechos Humanos Medioamientales y en contra de los abusos urbanísticos, la sala atiende al que "suscita la polémica sobre la necesidad de sometimiento a nueva información pública en el supuesto de introducción de modificaciones sustanciales, alegando la prevalencia de la norma estatal básica sobre la autonómica, que la exonera".

"NO ES UN MERO TRÁMITE"

Así, citando jurisprudencia, especifica que la información pública en ese tipo de planeamiento "no es un mero trámite" en el procedimiento de su elaboración, sino un elemento "esencial por la especial incidencia" que tienen los planes urbanísticos en la vida de los ciudadanos, "máxime" cuando se produce, como aquí sucede, la aprobación de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana.

Del mismo modo, considera que se vulnera, por ello, el derecho a la participación pública en el planeamiento urbanístico si se aprueba el instrumento de planeamiento sin el correspondiente trámite de información pública, y también cuando se han introducido, sin ese trámite, modificaciones sustanciales en el planeamiento aprobado.

Por lo que respecta al voto particular, la magistrada entiende que "no existe ninguna contradicción ni confrontación" entre la norma estatal básica y la norma autonómica urbanística, y afirma que si el órgano jurisdiccional consideraba que la norma autonómica infringía una norma estatal básica, "en lugar de elegir entre la aplicación de una y otra norma legal, debió plantear cuestión de inconstitucionalidad".


* Levante - EP - 27.6.13
Foto: Benissa (Alicante), urbanizaciones - lasprovincias.es



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Ibiza.- Sant Antoni juzga «un gran avance» legalizar núcleos sin licencia

Lo que faltaba por ver, que un ayuntamiento considere un 'avance' legalizar lo que ha contravenido las leyes y normas públicas. La caradura de la corrupción urbanística está alcanzando cotas inimaginables, como se ve en este gran municipio ibicenco. Además de legalizar las construcciones irregulares actuales, las autoridades de Sant Antoni, con el permiso del Consell de Baleares, autorizan a que sigan construyendo. Es decir abundan en la ilegalidad, algo por lo que debería intervenir la justicia inmediatamente.
"DIARIODEIBIZA* : El pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni debatirá y, previsiblemente, aprobará inicialmente en su sesión de mañana las nuevas Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del municipio, llamadas a sustituir el vigente Plan General, que data de 1987. El concejal de Urbanismo, Pepe Torres, defendió la figura de los Asentamientos en Medio Rural (AMR), que consiste en la legalización masiva de urbanizaciones construidas en su día sin licencia y a las cuales ahora, además, se les permite seguir creciendo hasta un 30 por ciento de su superficie, pese a no tener siquiera alcantarillado en la actualidad".

Las AMR –que ocupan 207 hectáreas en total– «suponen un gran avance en la ordenación urbana de Sant Antoni», manifestó el concejal, quien señaló que esta figura «permite ordenar zonas de núcleos residenciales susceptibles de ser urbanos, pero a los que les falta alguna infraestructura, como el saneamiento». «Son núcleos que por la Ley 7/12 de Urbanismo Sostenible no pueden ser urbanos porque carecen de algún servicio (tienen luz y agua), pero con el tiempo, cuando se les pueda dotar de saneamiento, pasarán a ser urbanos», añadió.

En total, se incluyen 18 núcleos en estas condiciones, repartidos por todo el municipio.

La misma propuesta de Normas Subsidiarias prevé también urbanizar los terrenos de ses Variades «con una normativa específica» y las correspondientes cesiones al Ayuntamiento.

Facilitar la urbanización
En cuanto al suelo urbano, «las unidades de actuación ahora se han hecho más pequeñas y, por tanto, su desarrollo será más fácil de ejecutar», añadió. Mediante la ejecución de los suelos urbanos y urbanizables previstos en las nuevas normas «se obtendrán 640.000 metros cuadrados de espacio libre público, es decir, zonas verdes, que podrán disfrutar todos los ciudadanos de Sant Antoni», señaló Torres.

Una vez que mañana quede aprobada inicialmente la propuesta de nuevo planeamiento, la documentación permanecerá a exposición pública durante un plazo de 45 días para la presentación de alegaciones.

Una vez examinadas las que se presenten, el Ayuntamiento deberá decidir si vuelve a realizar un nuevo periodo de exposición (en el caso de que se introduzcan cambios sustanciales) o bien si eleva el documento a aprobación provisional. Hecho esto, las normas pasarían al Consell de Ibiza, que se encarga de su aprobación definitiva.


* Diario de Ibiza - 26.6.13
Foto: Sant Antoni (Ibiza), ayuntamiento - diariodeibiza



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