Almería.- El TSJA dice ahora que la licencia del hotel El Algarrobico es legal

Con el caso del ilegal hotel de El Algarrobico, en la costa virgen y protegida almeriense, ya no se sabe si reír o llorar. Es tal el grado de ridiculez interesada de las administraciones y de los tribunales de justicia implicados que ha llegado el momento de acusar claramente a esta caterva de personajes corruptos. Hace más de 10 años que se concedió la primera licencia municipal de obras y desde entonces han intervenido la débil Junta de Andalucía, el Gobierno central, tribunales de justicia de todo tipo y, por supuesto, la acción ciudadana y de organizaciones ecologistas que han protestado en multitud de ocasiones contra esta aberración urbanística, considerada, además, emblema internacional de la especulación salvaje del Urbanismo en el país. Ha habido casi una veintena de sentencias contrarias a este 'mamotreto' ilegal, pero el asunto, finalmente, se puede decidir por otra sentencia más, esta vez injusta y posible prevaricadora de un Tribunal andaluz. Estamos ante el mayor disparate judicial y político del urbanismo salvaje en todo el país, encima en todo un emblema internacional de la corrupción española más sangrante... Así que: reír o llorar.
"ELDIARIO* : La licencia municipal de obras concedida en 2003 al Azata del Sol para construir el hotel en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), es conforme a derecho y no viola ni la Ley de Costas ni la normativa que protege los valores medioambientales del parque natural de Cabo de Gata-Níjar. Así lo ha dictaminado la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia que estima los recursos de Ayuntamiento de Carboneras y empresa promotora contra el fallo del juez de Almería, J.Rivera, que ordenó en 2008 la revisión de oficio de esa licencia al estimar que el hotel invadía el dominio público marítimo terrestre y se levantaba sobre suelo no urbanizable de especial protección.

La sentencia hecha pública este miércoles por el alto tribunal andaluz sostiene que la resolución de Rivera causa indefensión a las partes demandadas al no haber resuelto de "forma congruente y motivada" sus argumentos contra la revisión de oficio, ni la denuncia del Ayuntamiento de que las asociaciones ecologistas no habían aportado los documentos que exige la Ley para interponer demandas contencioso administrativas".

"DECLARACIONES MÁS ALLÁ DE SU COMPETENCIA"

En cuanto al recurso de la Junta de Andalucía, declara que la sentencia "fue incongruente" porque, pese a negar todos los argumentos por los que la Junta pedía la nulidad de la licencia, estimó el recurso del letrado de la administración autonómica "y además, no se limitó a declarar que se iniciara el trámite de revisión de oficio sino que hizo declaraciones que iban más allá de su competencia".

También revoca la sentencia por este motivo aunque entra a resolver el fondo de la demanda y declara que la licencia fue otorgada "con arreglo al planeamiento urbanístico aplicable ya que este planeamiento había sido aprobado por la propia Junta de Andalucía y por el Ayuntamiento carbonero", contando, según remarca, con "informes previos y favorables" de la Administración del Estado, "que como titular de la defensa de las Costas no opuso ningún inconveniente".

LOS PLANES URBANÍSTICOS, DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO

La sentencia de la Sección Tercera, según indica el TSJA en un comunicado, sostiene, asimismo, que el ordenamiento jurídico "debe articular los medios para que los planes urbanísticos sean coherentes con la legislación ambiental y de costas", pero matiza que, una vez aprobados, "su aplicación y la concesión de las licencias de obras previstos en dichos planes es obligatoria para el Ayuntamiento".

"No puede alegarse la nulidad de aquellos planes urbanísticos, que son normas jurídicas vigentes, y su eventual nulidad no constituye causa para la revisión de la licencia urbanística", remarca.

El tribunal argumenta que la propia ley "impide los procedimientos de revisión de oficio de los reglamentos y planes urbanísticos a instancia de particulares, que pueden solicitar su declaración de nulidad si recurren las licencias que los aplican dentro del plazo legal para ello, dos meses desde el otorgamiento de la licencia".

Recuerda, no obstante, que, una vez que dichas licencias alcanzan firmeza, "solo se puede pedir su revisión de oficio por defectos de nulidad de las propias licencias, y no de los planes o reglamentos que definen las condiciones para otorgarlas".

"Por tanto, la clave del litigio es que lo que el juez de instancia --en alusión al magistrado Jesús Rivera-- resolvía como motivo para revisar la licencia eran las supuestas ilegalidades de los planes urbanísticos, y no defectos de nulidad de la propia licencia, que era firme y por tanto inatacable por esta vía".

DEFECTO DE FORMA

Con respecto a la causa de inadmisión de las impugnaciones de los colectivos ecologistas, señala que la causa de la inadmisión es que quienes comparecieron en nombre de estas asociaciones ecologistas "no acreditaron que existiera un previo acuerdo del órgano competente de las respectivas asociaciones que asumiera la decisión de interponer las demandas" y subraya que es "imprescindible" dicho acuerdo para actuar válidamente en nombre de una persona jurídica como son estas asociaciones privadas.

También expone que este defecto de comparecencia, que se les puso de manifiesto por la defensa del Ayuntamiento de Carboneras, pudo haber sido subsanado en toda la tramitación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería pero que "no aportaron el acuerdo, ni alegaron nada sobre la razón de no hacerlo".

La Sección Tercera estima, así, que hay un "incumplimiento consciente" de este requisito que la ley exige para garantizar que las asociaciones privadas asumen la responsabilidad de los actos y demandas de quien comparece en el proceso, "lo que el juez Rovera debería haber declarado y no entrar a enjuiciar los recursos así interpuestos".


* El Diario - EP - 30.7.14
Foto: El Algarrobico (Almería), protesta Greenpeace - A.Rodríguez, Greenpeace

.................................... Leer más...

Madrid.- El Constitucional anula ocho artículos de la Ley de Patrimonio Histórico

La Comunidad de Madrid sigue empeñada en cometer ilegalidades de todo tipo al calor de la especulación urbanística más descarada. Ahora el Constitucional ha anulado gran parte de la reciente Ley de Patrimonio Histórico que, naturalmente, pretendía un mayor descontrol de los bienes catalogados como tal y que pertenecen al legado heredado por todos los ciudadanos. El asunto es grave ya que esta laxitud pretendida en las Normas del Patrimonio, firmadas por el presidente 'popular' I.González para favorecer intereses espurios, incidían en multitud de casos de excavaciones arqueológicas y actuaciones cotidianas en edificaciones. Afortunadamente el Constitucional ha estado atento esta vez y devuelve las competencias de la conservación y recuperación de este Patrimonio Histórico al más exigente control estatal.
"ELPAÍS* : El Tribunal Constitucional ha anulado ocho puntos de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, aprobada en junio de 2013, al entender que las excepciones que el Gobierno regional incluyó, en las que se otorgaba la última palabra, invadían las competencias estatales.

La sentencia se produjo a raíz de un recurso interpuesto por 57 senadores del PSOE y del Grupo Mixto, que exigían la derogación de diez puntos de la normativa. El Constitucional estimó parcialmente el recurso. Los socialistas piden al Ejecutivo de Ignacio González (PP) que derogue la ley y elabore un texto consensuado con los profesionales vinculados al patrimonio histórico.

“Varios preceptos han sido declarados inconstitucionales al exceder el ámbito autonómico, al entrar en conflicto con competencias de exclusivo carácter estatal en el ámbito de la protección del patrimonio histórico”, explicó José Antonio Granero, decano del Colegio de Arquitectos. En las alegaciones que presentó en su momento, el Colegio defendió la necesidad de una regulación “armonizada en todo el Estado, que evite disposiciones diferentes en cada autonomía”.

El Constitucional declaró nulo los artículos que definían los Bienes de Interés Cultural (BIC). El primero de ellos establecía dentro de este grupo a aquellos bienes que, formando parte del patrimonio histórico de la región, “tengan un valor excepcional y así se declaren expresamente”. “En todo caso”, todas las piezas que integran los fondos de museos y colecciones de titularidad de la Comunidad serían considerados BIC. Otro artículo señalaba que la consideración de Bien de Interés Cultural se podría dejar sin efecto si se justificaba “la pérdida irreparable o la inexistencia del valor excepcional en virtud del cual fue protegido”. El Constitucional entendió que otorgaba un menor grado de protección en la redacción autonómica que en la norma estatal.

También fue declarado inconstitucional y nulo un apartado que regulaba las intervenciones u obras en los BIC porque no respetaba la competencia nacional. El Tribunal Constitucional lo impugnó porque no se especificaba el límite ni la naturaleza de las obras. “En la medida en que las eximen de la necesidad de recabar autorización previa, invaden la competencia estatal en materia de defensa del patrimonio histórico contra la expoliación”, razonó el tribunal.

El Gobierno regional y el Ayuntamiento, ambos del Partido Popular, rechazaron que los puntos anulados de la ley afecten al proyecto urbanístico conocido como Operación Canalejas, por el que OHL construirá un complejo comercial y hotelero de lujo en la céntrica manzana, a escasos metros de la Puerta del Sol.

“Los artículos anulados de la Ley de Patrimonio Histórico no afectan a la manzana de Canalejas”, afirmó el director general de Patrimonio Histórico de la Comunidad, Ignacio Muñoz. “Ninguna de las autorizaciones dadas por la Dirección General de Patrimonio Histórico a este proyecto se han dado al amparo de los artículos anulados, por lo que la decisión del Tribunal Constitucional no afecta a las obras que se están llevando a cabo conforme a las mencionadas autorizaciones”, insistió el responsable de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

Las dudas sobre el proyecto de OHL se produjeron a raíz de la anulación del artículo de la ley de Patrimonio, que recogía que los monumentos y jardines históricos “no podrán ser objeto de segregación parcelaria”. Sí se admitiría excepcionalmente en caso de que concurrieran causas “debidamente justificadas” y con la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, es decir la que encabeza Ana Isabel Mariño.

“Es incierto que la anulación del artículo referido a segregaciones de monumentos afecte a esta manzana porque en ella no ha habido segregación alguna: lo que se ha producido es una agregación de parcelas sin que se haya segregado ningún monumento”, zanjó Muñoz. El Ayuntamiento también trasladó que en Canalejas “no hay ninguna segregación, sino agrupación de las parcelas, por lo que la trama urbana no cambia”.

Otro de los puntos de la normativa vigente anulados por el Constitucional permitía la colocación de publicidad comercial, cables, antenas y conducciones visibles en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos. Aunque de entrada era algo a evitar, el artículo de la Ley de Patrimonio Histórico daba a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura la potestad para aprobar, una vez más, excepciones a la norma. Finalmente, el Constitucional tumbó la posibilidad de que los inmuebles en los que se desarrollen actividades culturales puedan colocar rótulos indicadores de su horario de visitas, historia, patrocinio, o difusión de las actividades que se celebren en el bien, previa comunicación a la Consejería competente. Lo hizo argumentando, por enésima vez, que se invadían las competencias estatales.

Lo mismo pasó con la idea de la Comunidad de declarar a los BIC “inseparables de su emplazamiento”. Solo bajo causas “debidamente justificadas” se podría proceder al desplazamiento o remoción de objetos, como esculturas o pinturas, de tamaño medio o pequeño. Algo que, según la sentencia, “se extralimita de la competencia autonómica”.

Por último, el Tribunal declaró inconstitucional y nulo el artículo que regulaba la visita pública de los bienes inmuebles declarados de interés cultural. “Los titulares o poseedores de bienes inmuebles de titularidad pública declarados de Interés Cultural deberán permitir la visita pública al menos una vez al mes”, rezaba la ley, salvo causas justificadas. El Constitucional lo echó atrás debido a “la falta de toda referencia” a los bienes muebles e inmuebles de titularidad privada.

Una ley defendida tan solo por el PP

El PP sacó adelante la Ley de Patrimonio Histórico el pasado verano pese al rechazo unánime de los tres partidos de la oposición, los Colegios de Arqueólogos y Arquitectos o plataformas como Madrid, Ciudadanía y Patrimonio. Todos coincidieron en que la legislación vigente (45 artículos), disminuye el grado de protección de la normativa anterior y advirtieron de su carácter “excesivamente economicista” y “cortoplacista”.

Las críticas se centraron en los silencios administrativos positivos, que permiten que se apruebe cualquier actuación en el caso de que no haya respuesta oficial en el reducido plazo de dos meses. También resultó polémico el establecimiento de un plazo de 30 días para los informes de impacto ambiental y sobre actuaciones en bienes protegidos, al considerar que se limitaba de forma considerable el margen de maniobra, en beneficio de la Administración autonómica.

La normativa vigente eliminó también la obligatoriedad de realizar informes arqueológicos preventivos en los proyectos de construcción. Sin esos informes, se puede construir encima de yacimientos de los que no hay constancia. La oposición señaló durante la tramitación de la ley que estaba pensada para favorecer a Eurovegas. Al final, el megacomplejo de casinos y ocio de Sheldon Adelson se quedó en nada.


* El País - JOSÉ MARCOS - 25.7.14
Foto: Excavaciones en un yacimiento visigodo en Vicálvaro. / KIKE PARA

.................................... Leer más...