El Estado ha tenido que rescatar a una de cada tres autopistas de peaje desde 1967

Los datos son terribles y demuestran una doble vertiente en las autopistas de peaje construidas en casi medio siglo. Por un lado la incapacidad del Estado en la planificación y puesta en marcha de unas infraestucturas muchas veces de dudosa utilidad pública; y por otro, que la iniciativa privada de las empresas adjudicatarias no ha estado a la altura de las circunstancias, limitándose en bastantes ocasiones a aprovecharse políticamente de ilegales concesiones para su lanzamiento particular a nivel especulativo. En 47 años se han adjudicado a empresas privadas 38 concesiones con 6.277 kilómetros; 14 de ellas, con 1.304 kilómetros, se arruinaron y fueron nacionalizadas. Esto significa, ahora mismo, un nuevo rescate estatal de 3.400 millones que volveremos a pagar los ciudadanos, como siempre.
"ELDIARIO* : El Gobierno ha utilizado una vía atípica para presentar ante el contribuyente español la operación de la nacionalización de nueve autopistas radiales de peaje que están en quiebra casi desde el momento de su inauguración hace más de una década. Su rescate, por un pasivo de 3.400 millones, se negocia con las concesionarias arruinadas y con la banca acreedora desde hace dos años.

El Ministerio de Fomento presentó el viernes, minutos antes del cierre del Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, una propuesta de convenio de acreedores para las ruinosas radiales R-3 y R-5 de los accesos a la capital. En su comunicación, el departamento que dirige Ana Pastor reconoce que tiene previsto agrupar en el mismo paquete a otras siete infraestructuras de alta capacidad en quiebra (las radiales 2 y 4 de Madrid, la M-12 Eje Aeropuerto de Barajas, la AP-41 de Madrid a Toledo, la AP-36, la circunvalación de Alicante y la Cartagena-Vera), que entre todas suman un riesgo para las arcas públicas de 3.400 millones de euros. Para digerir tal atracón de deuda, plantea refinanciarla con una quita del 50% y convertir el resto en un bono a 30 años para que al final del proceso la rentabilidad de estos títulos pueda rozar el 2%.

Modelo dudoso

Más allá de la atípica vía por la que se materializa una multimillonaria nacionalización de activos y empresas ruinosas y de las promesas de la titular de Fomento de que “la operación no costará un euro al erario público”, la oficialización del proyecto del nuevo ‘banco malo’ de las radiales supone un nuevo reconocimiento de la incapacidad del sector privado para construir y gestionar grandes infraestructuras de manera rentable, al menos en España.

Al final, es la red protectora del dinero público la que tiene que hacerse cargo de los platos rotos. Ocurre ahora, pero ya se vivió la misma situación cuando en 1984 el Gobierno salió al rescate de seis autopistas de peaje en quiebra: las del Atlántico, Ruta de la Plata, la Costa da Morte, Val Miñor, Navarra, y Central Gallega. El 'banco malo' que se creó entonces fue bautizado como Empresa Nacional de Autopistas (ENA).

Teniendo en cuenta que la primera autopista de peaje se construyó en España entre Barcelona y Montmeló en 1967 y sumando los dos procesos de nacionalización, el de hace 30 años y el que se implementa hoy, el resultado del modelo se antoja dudoso. En medio siglo se han adjudicado a empresas privadas 38 concesiones para la construcción y gestión de 6.277 kilómetros de este tipo de infraestructuras de alta capacidad. Con el tiempo, 14 de ellas, con sus 1.304 kilómetros, se arruinaron y fueron nacionalizadas. Traduciendo a porcentajes estas cifras, resulta que el 37% de las concesiones otorgadas y el 21% de los kilómetros han quebrado y han sido rescatados.

Nacionalización trabajada

No puede decirse que esta nueva tanda de nacionalizaciones haya sido una operación improvisada por el Gobierno, que durante meses ha estado preparando la operación con diversas iniciativas. Su plan para crear el ‘banco malo’ precisa unificar en un solo proceso y juzgado todos los concursos de acreedores en que están inmersas las nueve radiales quebradas. Con este objetivo, Fomento utilizará la última reforma de la Ley Concursal, aprobada el 5 de septiembre.

Por otra parte, y también durante el mes de septiembre, Fomento ha recibido un crédito extraordinario de Hacienda por 540 millones, de los que 531 se dedicarán a pagar los atrasos que el Gobierno ha reconocido que adeuda a las concesionarias quebradas.

El departamento de Pastor tiene adelantado un pacto con una quita del 50% de la deuda con la banca nacional, pero todavía tiene flecos pendientes con los acreedores internacionales.

En el frente comunitario, el Gobierno sabe que la nueva Comisión encabezada por Jean-Claude Juncker es más favorable a otorgar sus bendiciones a la operación de esta nueva ‘Sareb’ que su antecesor.


* El Diario - Antonio Ruiz del Árbol - 18.10.14
Foto: La autopista AP-36 Ocaña-La Roda, una de las que están en quiebra y que rescatará el Gobierno.- eldiario

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El Tribunal Supremo no da vía libre a Marinas de Aguamarga

De nuevo estamos ante la judicialización lamentable del Urbanismo, algo que no está haciendo ningún bien a la Ordenación del Territorio y que tiene más que ver con la politización y falta de recursos de una justicia lenta y partidista. El Supremo ha vuelto a dar un tirón de orejas al Tribunal Superior de Andalucía a cuenta de la urbanización prevista en Aguamarga (Almería). Es inconcebible que, al igual que ocurre con el famoso hotel de 'El Algarrobico', los criterios para las sentencias del Tribunal andaluz sean tan erróneos, denotando una falta de capacidad técnica de sus miembros para juzgar correctamente el Urbanismo. Ahora el Supremo exige una nueva sentencia, teniendo en cuenta una serie de factores pasados por alto anteriormente. Vergonzoso.
"ELALMERÍA* : El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia por la que se revocó la protección ambiental dada por la Junta de Andalucía al paraje del parque natural de Cabo de Gata-Níjar donde se proyecta la urbanización Marinas de Aguamarga y que daba vía libre al proyecto, con 350 viviendas y un hotel de 300 habitaciones.

El Tribunal Supremo ordena al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dicte una nueva sentencia teniendo en cuenta dos sentencias previas del Alto Tribunal sobre el mismo tema y la clasificación del suelo como "no urbanizable" en la normativa urbanística municipal de Níjar de 1996 y sometiendo a la consideración de las partes inmersas en el proceso estos motivos.

El TSJA sentenció en 2012, estimando parcialmente la demanda de la promotora, que el cambio de calificación del sector conocido como SAU AA-5 que hizo la Junta, que lo pasó de área urbanizable sin interés ambiental específico -D2- a área natural de interés general y marcado carácter forestal, fue "arbitraria" y carente de "razones" y, por tanto, anulaba esa parte del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata aprobado en 2008.

El Alto Tribunal declara, de este modo, que ha lugar a los recursos de casación que interpusieron la asociación conservacionista Plataforma en Defensa de Aguamarga y la Junta de Andalucía, que alegaron que la sentencia del TSJA no había tenido tiene en cuenta "como hecho probado" estas sentencias previas donde se declaraba que la zona debía ser espacio protegido no urbanizable por su valor medioambiental y paisajístico.

En la sentencia, hecha pública este viernes y dada a conocer ayer por Europa Press, el Supremo expone que el planteamiento efectuado por el TSJA "no se corresponde" con la realidad normativa expuesta "dado que no se ha tenido en cuenta la revisión de las Normas Subsidiarias (NNSS)" que el Ayuntamiento de Níjar aprobó en 1.996 y las "dos sentencias de diciembre de 2007" del propio Tribunal Supremo que anulan sendos fallos del Alto Tribunal andaluz donde se declaraban los terrenos urbanizables.

La resolución de la que es ponente el magistrado Mariano de Oro Pulido y López reprocha que esta situación, de la que se desprende que el suelo no era urbanizable, "no era desconocida ni para la Junta de Andalucía, que fue parte en este proceso, ni para la mercantil recurrente ya que consta que formuló reclamación patrimonial tomando como base las citadas sentencias".

El magistrado remarca, en esta línea también, que "tampoco debió serlo para la sala de lo contenciosos-administrativo del TSJA" al haber sido "anuladas", según subraya, las sentencias por ella dictadas por las "tan reiteradas resoluciones de este tribunal de 13 y 13 de diciembre de 2007".

Tras argumentar esto, concluye el Supremo que el TSJA debió, atendiendo a la naturaleza de norma de carácter general de la revisión de la NNSS de Níjar de 1996, someter a la consideración de las partes, antes de dictar la sentencia, la incidencia "tanto de dicha normativa municipal como de las sentencias del TS", y acuerdo anular el fallo.

Del mismo modo, en la sentencia dictada el juez ordena, sin imponer costas a ninguna de las partes, la retroacción de las actuaciones para el dictado de una nueva resolución.

La sentencia ahora anulada criticaba el expediente administrativo elaborado por la Consejería andaluza de Medio Ambiente al estimar que no contenía ni la más mínima justificación del cambio de calificación" del suelo sobre el que se proyectaba la macrourbanización y estimaba que era "exigible" una explicación de cómo se determinó que la zona cumplía los requisitos para ser calificada como zona B1 si en la normativa municipal eran urbanizables, en alusión a las que estaban en vigor antes de la modificación aprobada por el Ayuntamiento en 1996.

Señalaba que en el PORN no constaban las razones por las que la Junta determinaba que las 48 hectáreas de finca donde se preveía el desarrollo del complejo turístico sí afecta a hábitats naturales ni tampoco las especies naturales que motivaron la inclusión de este espacio en la Red Natura 2000 "ya que carecían de interés ambiental específico cuando fueron considerados suelo urbanizable en la normativa de 1994 y en 2005, cuando fue redactado el proyecto de PORN actual", según recordaba.


* El Almería - 11.10.14
Foto: Aguamarga - Níjar (Almería) - teleprensa.net



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