El Supremo anula parcialmente el Plan Xeral de Urbanismo de Teo

El Plan General del municipio coruñés de Teo se ha visto anulado parcialmente por carencia de Estudio de Impacto Ambiental en lo referente a la nueva autovía y al cercano polígono industrial. El Plan fue recurrido por los vecinos y los tribunales les han dado finalmente la razón al advertir importantes irregularidades en su tramitación y desarrollo.
"LAVOZDEGALICIA* : El Tribunal Supremo, en una sentencia fechada el pasado 23 de diciembre, ha declarado la nulidad parcial del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de Teo en lo que concierne a la autovía de cuatro carriles proyectada entre la carretera N-550 en As Galanas y la AC-841 en Cacheiras, pasando por Montes. Asimismo, anula el plan en lo relativo al polígono industrial calificado como SUD-9, proyectado entre la autopista y Cacheiras y las aldeas de Montes y Póboa. El motivo de la anulación es la falta de estudio de impacto ambiental en ambas actuaciones.

La sentencia del Supremo da la razón a dos vecinos afectados que recurrieron en casación y tumba el fallo dictado en mayo del 2012 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

El recurso contra el PXOM de Teo fue promovido por Ana Palacios Bartolomé y otro vecino, facultativo del Complexo Hospitalario Universitario de Santiago, propietarios de sendas viviendas en Montes sobre las que se proyectó la autovía y frente a los terrenos previstos para el polígono industrial SUD-9, por lo que debían ser expropiados. Ambos vecinos fueron representados por el letrado Sebastián Lorenzo Viejo.

El Tribunal Supremo va más lejos, al considerar que las irregularidades cometidas en la tramitación administrativa por parte de los demandados -el Concello de Teo y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas- serían motivo para decretar la nulidad de todo el PXOM teense, que fue aprobado definitivamente por orden del citado departamento autonómico el 4 de junio del 2010 (DOG de 15 de junio), pero como los demandantes reclamaron en la parte que afectaba a sus propiedades, la declaración de nulidad afecta solo a ambos puntos.

El Supremo incide en ese aspecto tras expresar su «absoluta discrepancia con la aquiescencia» prestada por el TSXG a la declaración de inviabilidad del sometimiento del PXOM de Teo a los trámites de evaluación ambiental y estratégica. Añade que «llegamos a la conclusión de que tal conformidad con el proceder manifiestamente ilegal de la Administración urbanística implica la vulneración no solo del principio de desarrollo territorial urbano sostenible [...], sino también la conculcación de lo establecido en los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución». El Supremo añade que la citada sentencia «ha extendido un manto de silencio cómplice sobre la arbitraria actuación administrativa, proscrita por el artículo 9.3 de la Constitución [principio de legalidad] y sobre la sinuosa actividad desplegada por ambas Administraciones urbanísticas demandadas». El TS reitera que «no está debidamente justificada» la inviabilidad del trámite «preceptivo y esencial» de evaluación de impacto ambiental estratégica del PXOM de Teo, por lo que al haberse incumplido en su aprobación definitiva, quedan invalidados los puntos impugnados.


* La Voz de Galicia - 26.1.15
Foto: Exposición pública del proyecto del Plan Xeral de Ordenación Municipal de Teo hace casi diez años. X. A. SOLER

.................................... Leer más...