El Supremo ordena revisar absolución cúpula de Urbanismo de Barcelona en 'Caso Palau'

Con la justicia urbanística seguimos a vueltas: junto a su tardanza excesiva, cuando ya está realizada la ilegalidad, hay que hablar de una debilidad en las penas, a veces cómplice con los propios delincuentes. En el 'caso Palau' de Barcelona (saqueo del Palacio de la Música y pago de comisiones ilegales a CDC) lo vemos claramente: el Supremo anula una sentencia tardía de la Audiencia de Barcelona que, además, no apreciaba delito en la cúpula de Urbanismo del Ayuntamiento. Es evidente, según señala el Supremo, que se juzgó mal y tarde, y no se tuvieron en cuenta multitud de hechos contrarios al sentido del fallo de la sentencia, es decir que el Ayuntamiento estaba implicado gravemente en la corrupción urbanística.
"LAVANGUARDIA* : El Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia de Barcelona en el caso Palau y le ha ordenado que dicte una nueva resolución, porque, como dice el fiscal, en su fallo excluyó de manera inmotivada pruebas incriminatorias, en especial contra la cúpula de Urbanismo de Barcelona en aquel momento.

Existe una "ingente prueba documental" en el caso que permite al fiscal, dice el Supremo, un relato de los hechos contrario al sentido del fallo de la sentencia anulada. Dicha prueba ha sido excluida sin justificación ni valoración alguna, reprocha el Supremo a la Audiencia de Barcelona.

Este tribunal debería haber motivado y justificado la exclusión de esta prueba y, al no hacerlo, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, añade el Supremo.

En concreto, la sentencia del Supremo se refiere a la documentación sobre la tramitación del Plan de Mejora Urbana.
Además, alude a la "omisión grave" que cometió la Audiencia de Barcelona al no haberse pronunciado sobre la acusación del fiscal relativa a la existencia de un acuerdo previo entre los acusados para la firma de los convenios municipales sin publicidad.

La Audiencia de Barcelona deberá ahora dictar una nueva sentencia, cuyo fallo no vendrá determinado por el Supremo, aunque el alto tribunal apunta a una revisión de las pruebas acusatorias.

El tribunal de Barcelona condenó a un año a los exresponsables del Palau de la Música Fèlix Millet y Jordi Montull por tráfico de influencias, pero absolvió a la antigua cúpula de Urbanismo de Barcelona.

Millet y Montull fueron condenados por irregularidades en la tramitación urbanística de un hotel de lujo junto a la entidad cultural y recurrieron ante el Supremo contra aquella sentencia, pidiendo su absolución.

Ahora el Supremo ha anulado la sentencia, tras acoger el recurso de la Fiscalía, mientras que ha rechazado los de la acusación particular en nombre de una fundación, de la acción popular ejercida por una asociación de vecinos de Barcelona y de los condenados.

La Fiscalía discrepó de la absolución de la antigua cúpula de Urbanismo de Barcelona y de la leve condena con que la Audiencia ha castigado a los saqueadores confesos del Palau, para quienes el ministerio público pedía diez años de prisión.

La sentencia condenó a Millet y Montull, además de a un año de cárcel, al pago de multas de 3,6 millones y 900.000 euros, respectivamente, por los delitos de tráfico de influencias y ofrecimiento de realizar tráfico de influencias.


* La Vanguardia - EFE - 23.3.15
Foto: Barcelona, Millet y Montull imputados caso Palau - elpais.com

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